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ACUERDOS REALIZADOS CON EL BANCO.

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Según el Abogado del TJUE , serán solamente válidos si el banco consigue demostrar que explicó al cliente a cuánto dinero estaba renunciando

Este mes de febrero, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre la validez de los pactos novatorios sobre cláusulas suelo y determina que éstos son sólo válidos si el banco explicó al cliente a cuánto dinero estaba renunciando.

En ese sentido, las conclusiones del Abogado General dejan abierta la litigiosidad al tener que demostrar, caso por caso que se trató realmente de un acuerdo negociado y no de un abuso de posición por parte del banco. Por lo tanto, los bancos tendrán que demostrar que no impusieron a sus clientes las cláusulas de los acuerdos novatorios.

Teniendo en cuenta que la mayoría de los clientes afectados no se les explicó por escrito del importe al que renunciaban, los Tribunales tendrán que declarar la nulidad de estos acuerdos.

Este pacto de eliminación de la clausula y de la renuncia de acciones, sería igualmente abusivo si no es contratado con un mínimo de transparencia e información, y ello porque caso de ser nula la estipulación de límite mínimo, sería igualmente nulo el pacto de novación conforme reiteradamente ha resuelto las Sentencias del TS nº 558/17 de 16 de octubre de 2017 y que matiza la sentencia del TS de 11 de abril y 5 de junio de 2018.

Por lo tanto, y a la espera de la definitiva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, podemos defender que los acuerdos con renuncia de acciones que no fueron redactados con transparencia y que además no se advirtió a los clientes por escrito del importe al que estaban renunciando, son nulos, y en consecuencia, el consumidor puede reclamar lo que pagó de más por la aplicación de la cláusula suelo.

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