Está previsto que el día 12 de diciembre de 2019 el Abogado General publique sus conclusiones en el asunto C-452/18. Estas conclusiones no son vinculantes pero son importantes porqué fijan unos criterios seguir que en la mayoría de ocasiones el Tribunal tiene en cuenta para dictar la Sentencia.
Como ya se explicó en este Blog, el Informe previo de la Comisión Europea consideró que los documentos que con posterioridad modificaban las cláusulas suelo tenían que cumplir con las exigencias de transparencia. En concreto, los clientes a la hora de firmar este tipo de documentos tenían que ser conocedores de las implicaciones económicas que suponía rebajar la cláusula suelo en comparación con la anulación de la cláusula sin ninguna limitación.
Después de las Conclusiones, el Tribunal dictará Sentencia.
Si desean ampliar la información:
https://www.lainformacion.com/empresas/justicia-europea-hipotecas-clausulas-suelo/6512365/
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