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MAS COMENTARIOS SOBRE LA SENTENCIA DEL JUZGADO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA

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BANCO SABADELL, CONDENADO A DEVOLVER CANTIDADES RETROACTIVAS, ELIMINACIÓN IRPH Y SUSTITUCION POR EURIBOR +0,5

 

Esta Sentencia establece de forma muy clara que:

 

-Es un índice de referencia que NO ES TRANSPARENTE: falta de información previa, clara y comprensible; y

-Es un índice de referencia que es MANIPULABLE: el índice IRPH se conforma con una decisiva participación de las entidades. Son las entidades quienes facilitan los datos para que se elabore, la concreción de la cuantía del índice se verifica con datos que facilitan tales entidades respecto a los préstamos que conceden. En mayor o menor medida, por lo tanto, la entidad demandada influye en el importe del índice que se utiliza.

 

-Es una cláusula ABUSIVA: Una cláusula que provoca un desequilibrio para las partes y que es contraria a las Exigencias de la Buena Fe.

 

Al final el Juzgado acaba dando la razón a los clientes y declara la nulidad de la clausula IRPH, condena a la entidad a devolver el dinero cobrado de más en concepto de intereses, y acuerda la sustitución del IRPH por un Euribor +0,5 puntos de diferencial.

 

Cada vez son más los jueces que van teniendo claro las circunstancias del índice IRPH y dan la razón a los consumidores.

 

 

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