BBS Abogados conseguimos dos Sentencias más dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona, ambas de la Sección 17ª, que confirman dos Sentencias estimatorias dictadas asimismo por los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona.
La primera de ellas, de diciembre de 2015, confirma una Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona.
La segunda, de fecha 28 de febrero de 2016, confirma una Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona.
Como ya hemos mencionado en varias de nuestras entradas en este Blog, CAIXA GALICIA utilizó siempre el mismo «modus operandi» en todas las comercializaciones que se hicieron en 2007-2008 de los llamados SWAPS, vendidos por la entidad bajo la falsa y engañosa denominación de «Contratos de Cobertura sobre Hipoteca».
El patrón de comercialización, en general, se iniciaba por la entidad, ofreciendo dicho producto como un producto ante las eventuales subidas de los tipos de interés, cuando la realidad, es que se trata de un producto derivado financiero, catalogado como «COMPLEJO» por la propia legislación.
Si bien, lo más flagrante de la comercialización de dichos productos, y en concreto por parte de CAIXA GALICIA, fue el ofrecimiento en 2009/2010, de una supuesta «reestructuración del seguro«, que no era más, que la suscripción de otro producto financiero, por el que, además, se ampliaba el plazo de vigencia hasta 2016 en algunos casos, y hasta 2019 en otros.
Todo ello, sin apercibir al cliente, del inconveniente de tener que abonar, en caso de pretender anular el contrato, un importe de cancelación anticipada, que fácilmente llegaba a los 15.000 – 20.000 Euros.
Siguen llegandonos afectados, a fecha de hoy, y después de 6 años de numerosas Sentencias favorables a los clientes.
Acompañamos el texto de la última de las Sentencias, de febrero de 2016.
Si es su caso, no dude en consultarnos.
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Sentencia: S_290216_NCGBANCOSA_AP17_BARCELONA_confirma_JPI57_BARCELONA-01032016145504