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BBS Abogados, conseguimos SENTENCIA del TRIBUNAL SUPREMO declarando la nulidad de un SWAP de CAIXA CATALUNYA (‘Swap creciente con barrera y compensación’)

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Estamos muy orgullosos de comunicar y compartir nuestra alegría, por la recepción de una nueva Sentencia del Tribunal Supremo, nº 250/2017, de fecha 25 de abril de 2017, mediante la cual se anula finalmente un SWAP suscrito por una PYME, con la entidad CAIXA CATALUNYA.

Se trata de un producto que la mercantil denominaba “SWAP CRECIENTE CON BARRERA Y COMPENSACIÓN“, uno de los Derivados más abusivos vendidos por la antigua Caixa Catalunya a sus clientes, al incorporar una cláusula (mal) llamada de “compensación”, por la que el cliente, en caso de ascenso de los tipos de interés, tan solo percibía un importe del 0,25%, mientras que en caso de bajada de los tipos, el cliente asumía el 100% de la bajada.

El contrato fue ofrecido por el Director de la Sucursal de confianza de nuestro representado, como CONDICIONANTE a la concesión de una línea de descuento con la entidad demandada, producto necesario para éste para el normal desarrollo habitual de su trabajo, de su negocio.

El cliente, Licenciado en Empresariales, pero dedicado al mundo del Marketing, nunca fue informado de forma correcta del verdadero funcionamiento del SWAP suscrito, creyendo en todo momento que se trataba de un producto inocuo, sin riesgos, y que simplemente le cubriría ante eventuales subidas de los tipos.

El Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, dio la razón al afectado por la mala praxis bancaria de la entidad. No obstante, inexplicablemente, la Audiencia Provincial de Barcelona estimó el Recurso de la entidad financiera, desestimando nuestra demanda en consecuencia.

Se interpuso Recurso de Casación, y la Sentencia del SUPREMO, de esta forma, ha estimado finalmente nuestras pretensiones, motivos tercero y cuatro del recurso, basados principalmente en la infracción de la legislación que regula la información pre-contractual que debía entregarse al cliente, y NUNCA se entregó, dando de nuevo, finalmente la razón a nuestro representado.

De esta manera, la Sentencia hace especial hincapié en el importe de cancelación anticipada del SWAP, por importe de 50.000.- Euros, en los siguientes términos:

“Y la falta de información pre-contractual, que determina la anulabilidad del Contrato, incide en nuestra Sentencia de forma básica en el importe de cancelación anticipada del SWAP (sobre lo que NADA se menciona en el Contrato):

La Audiencia entiende que no existía deber alguno de informar sobre los costes de cancelación y, en concreto, sobre el riesgo de que la cancelación anticipada pudiera conllevar un coste muy elevado. Esta tesis contraría la jurisprudencia de la sala, compendiada en la sentencia 174/2017, de 13 de marzo.

7. En supuestos en que se había ofrecido la posibilidad de cancelación anticipada del swap, por ejemplo mediante la activación de ventanas de cancelación cada cierto tiempo, este Tribunal Supremo ha admitido que podría existir error vicio si no se había suministrado suficiente información de lo que podía llegar a suponer el coste de cancelación. Así lo razonábamos en la sentencia 491/2015, de 15 de septiembre:

«Cuando un contrato de las características del swap, que se concierta por un tiempo determinado y tiene ese componente aleatorio, prevé la posible resolución anticipada a instancia de una de las partes, es lógico que para el cliente el coste de la eventual cancelación pueda formar parte de las condiciones o circunstancias que inciden sustancialmente en la causa del negocio. La información que el cliente necesita conocer para representarse de forma adecuada las características del producto (el Swap de intereses que concertaba en cada caso) y sus concretos riesgos, no tiene por qué quedar limitada a la eventual onerosidad de las liquidaciones negativas, sino que también podría alcanzar al coste que le podría suponer al cliente, por ejemplo en un periodo de bajada de intereses, la cancelación del Swap, cuando dicho coste sea muy elevado e imprevisible para el cliente.

En términos generales, un contrato con duración determinada no tiene por qué ofrecer como elemento esencial del contrato la posibilidad de una resolución anticipada.

Pero por la singularidad de este contrato, en el que se adquiere un producto financiero con un marcado carácter aleatorio, que ha de desenvolverse durante varios años, con el consiguiente riesgo de sufrir costes muy onerosos como consecuencia de la bajada drástica de tipos de interés, entendemos que debía informarse al inversor minorista con toda claridad de que no podía cancelarse anticipadamente si no era mediante el pago de una indemnización, con un coste muy elevado.

De hecho consta acreditado que cuando el cliente se interesó por la cancelación anticipada, la Caixa de Catalunya le informó que le costaría aproximadamente 50.000 euros.”

Cabe decir, no obstante, que la Sentencia NO es totalmente clara respecto a otros aspectos, llegando a afirmar que sí se dio una información correcta sobre el funcionamiento del producto, cuando ello es totalmente FALSO. Si uno lee con detalle el contrato, verá que ni siquiera hace mención a la antedicha “compensación” de un 0,25%, dato fundamental para comprender cómo el cliente, en el momento de la firma del Contrato, no tenía ni idea del tipo de producto suscrito, dado que el contrato en nada le beneficiaba. O dicho de otro modo: ¿Quién, en su sano juicio, firmaría un contrato mediante el cual el cliente asume el 100% de la bajada de los tipos de interés, pero por encima tan solo percibe un 0,25% de remuneración? Es obvio que nadie, firmaría un producto similar, la finalidad del Contrato era miserable y provocaba desde su entrada en vigor un desequilibrio desorbitado entre las prestaciones de una y otra parte, siendo la entidad, por ende, la única beneficiada en la Contratación del mismo.

El hecho que el Tribunal Supremo haya pasado por alto este hecho, del cual ni se hace alusión en la Sentencia, demuestra que éste, aún está lejos de comprender la verdadera naturaleza de estos productos. Muy lejos, tristemente.

Pese a dichas omisiones, estamos contentos de la Sentencia, que acompañamos a continuación:

Link Sentencia:

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO _ SWAP CAIXA CATALUNYA _ BBS ABOGADOS _ CENDOJ

Y en consecuencia, y lo importante, el afectado, administrador de una pequeña PYME, percibirá de nuevo los casi 70.000 Euros que abonó tan injustamente a la entidad financiera.

Consúltenos, si es ud. un afectado por la mala comercialización de un SWAP. Pues aún puede interponer reclamación.

BBS ABOGADOS – Tel. 93 760 53 77

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