BBS Abogados | Rambla Catalunya 79 2º 2ª – 08007 Barcelona |  Tel. 937 605 377 |

bbs abogados
Fetch Tweets: Could not authenticate you. Code: 32

BBS ABOGADOS consigue la devolución de los gastos hipotecarios, incluido el AJD, y nulidad de la multidivisa.

Comparte el artículo

Ha sido notificada sentencia con fecha de 26 de febrero del  Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vilanova i la Geltrú , en la que se declara la nulidad de la hipoteca multidivisa y de la clausula de gastos de constitución de hipoteca, debiéndose devolver las cantidades cobradas de más en virtud de las mismas, y con condena en costas a la entidad bancaria.

 

Dicha sentencia fue dictada a penas dos días antes de la «archiconocida» Nota de Prensa del Tribunal Supremo referente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, de la cual aun no tenemos conocimiento de la Sentencia por no haberse publicado todavía.

Aun así, en pleno panorama de discrepancias e incertidumbre respecto al AJD, BBS ABOGADOS consigue sentencia favorable en la que se declara la nulidad de la clausula de gastos, y la devolución de todos los importes reclamados, incluido el Impuesto AJD, así como la nulidad de la hipoteca multidivisa.

Si quieren saber más por lo que hace a la Hipoteca Multidivisa, pueden seguir nuestor blog dedicado a ello a través del siguiente enlace:  https://hipotecasmultidivisa.wordpress.com/

Por lo que hace a los gastos, su señoría considera que: «resulta obvio en el presente caso que estamos ante una condición general de la contratación al tratarse de una clausula cuya incorporación al contrato ha sido impuesta por una de las partes». 

Hace además especial mención a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gran Canaria de 6 de julio de 2017, en la que se entiende que es el Banco quien tiene el interés en formalizar la escritura pública, y no el prestatario, siendo para este indiferente que se realice mediante contrato privado. Y por ser el Banco el beneficiario de ello, entiende que debe correr con los gastos, incluido el impuesto AJD.

Respecto del Impuesto, entiende que «la clausula (de gastos) cuestionada desplaza en su conjunto la totalidad de los impuestos, habidos y por haber, al prestatario cuando le atribuye todos los impuestos de esta operación, con independencia de quién sea el sujeto pasivo, y ello es obvio que no guarda equilibrio, además de ser abusivo. incluso aunque se estime que el impuesto derivado de la constitución del préstamo hipotecario incumbe únicamente al prestatario, no es esto lo que afirma la clausula cuestionada, que le atribuye toda la carga impositiva derivada del conjunto de la operación y cancelación.

 

Adjuntamos,  a continuación, el FALLO de la Sentencia y esperamos poder notificar muchas más, puesto que, a pesar de que habrá que ir con cautela tras la Sentencia del Tribunal Supremo y valorar el enfoque, no vamos a desistir.

0001

bbs abogados