En este caso interpusimos demanda acumulada solicitando la nulidad de 6 permutas financieras (SWAPS) suscritas por 6 mercantiles dedicadas a las energías renovables (placas fotovoltáicas).
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Toledo, estima íntegramente nuestra demanda, en la que se solicitaba la nulidad, por error en el consentimiento, de 6 contratos de Permuta Financiera de Tipos de Interés (SWAP) suscritos por las actoras en el marco de una operación de financiación para la compra de unas placas fotovoltáicas.
Los administradores de dichas empresas, acudieron en una única reunión, ante el Notario, para firmar la póliza de crédito en la que las mercantiles compraban Placas Fotovoltáicas para su inversión. Nunca en ningún momento antes de dicha reunión, los empleados de BANCAJA (actualmente, BANKIA), les informaron en ningún momento de que, junto con la póliza de crédito, se les endosara, a cada uno de ellos, un SWAP.
Sin embargo, en la propia Notaría, el empleado de la entidad (QUE NO ACUDIÓ a la vista del juicio celebrada el pasado mes de noviembre), endosó, en medio del resto de papeles que debían firmar, los relativos a lo que parecía ser un contrato de gestión de riesgos financieros, en el que ni siquiera se incluían términos esenciales del contrato, como su vigencia, el importe nocional al que se vinculaba el SWAP, o el tipo fijo sobre el cual se referenciaba la operación.
Sorpresivamente para nuestros representados, al cabo de cierto tiempo, el contrato empezó a devengar liquidaciones negativas, con lo que, ya entonces BANKIA, propuso a los clientes “arreglar” la situación realizando una “reestructuración” del producto. De forma que de nuevo se volvió a realizar una nueva operación de SWAP, ampliando la vigencia del producto hasta el año 2022.
De esta forma, la entidad, lejos de arreglar la situación del cliente, endosó de nuevo al cliente otras 6 permutas financieras de tipos de interés, lo que demuestra dos hechos evidentes e incontestables: en primer lugar, el nulo conocimiento del producto que tenían los clientes, y en segundo lugar, la mala fe de la entidad en endosar de nuevo a los clientes otra operación, que en nada ayudaba al cliente, sino que, contrariamente, lo único que hacía era ampliar la vigencia de la operación hasta el AÑO 2021 y 2022 (frente a la anterior operación, que vencía en 2015).
Si es usted una empresa, afectada por un SWAP DE BANKIA, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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