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BBS Abogados consigue nueva Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona dando la razón al cliente por la negligente venta por parte de BANCO SANTANDER de «VALORES SANTANDER» y Participaciones SOS CUETARA.

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La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, en Sentencia de fecha 28 de mayo de 2015, vuelve a dar la razón a BBS Abogados, y confirma la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, la cual nos daba también la razón al caso particular, declarando la nulidad de las órdenes de compra de varios Valores Santander, así como de Participaciones Preferentes de SOS CUETARA.

El cliente, fue convencido por su asesor de confianza, de la entidad Banco Santander para adquirir, en varios momentos distintos, los llamados «VALORES SANTANDER», y asimismo, también varias Participaciones Preferentes de la emisora «SOS CUETARA».

A mayor abundamiento, se facilitó al cliente para la ocasión, y para no verse afectados por cambios en su tesorería, de dos préstamos pignorados, para poder adquirir los productos mencionados, alegando que ambos gozaban de total seguridad y que, a su vencimiento, recuperaría la inversión con el interés generado por las mismas.

El cliente había adquirido parte de su patrimonio, por una indemnización recibida a consecuencia de un ERE, así como de la venta de una finca recibida por una herencia, siendo el perfil del mismo cliente de la entidad durante más de 35 años, en el momento de la compra de los productos, a las puertas de la jubilación.

Contrariamente, como es bien sabido por todos, las participaciones de SOS CUETARA se canjearon por acciones, y asimismo también los llamados «VALORES SANTANDER», viendo el cliente cómo la inversión sufría una pérdida del capital desembolsado de más del 50%, y todo ello con unos préstamos pignorados a los cuales debía seguir haciendo frente.

El presente caso es enormemente flagrante, y evidencia una vez más «el hacer» de Banco Santander en la comercialización de estos productos.

La enorme confianza del cliente con SU entidad y Oficina de confianza, hicieron que el cliente accediera a la contratación del producto creyendo ciegamente en que se trataba de una inversión segura.

Banco Santander NUNCA facilitó al cliente ninguno de los documentos que se exigen a la hora de comercializar dichos productos, y en concreto no fue entregado ni el TRÍPTICO, ni la NOTA DE VALORES, ambos documentos publicados ante la CNMV, y los cuales deben llevar aparejada la firma del cliente.

Los únicos documentos que fueron entregados al cliente fueron las órdenes de compra de los productos, esto es, una página redactada escuetamente en su anverso y reverso, con una breve descripción del nombre comercial del producto, y con cláusulas estereotipadas de exoneración de responsabilidad, del estilo por todos conocido como «El cliente ha sido informado…», o bien «el cliente manifiesta que…».

A parte de todo lo anterior, Banco Santander manifestó su oposición a ser responsable de las participaciones de SOS CUETARA, alegando que solamente había actuado como intermediaria del producto. De esta forma, la Sentencia de la Audiencia Provincial se manifiesta al respecto en los siguientes términos:

«intervino como intermediaria y comercializadora en la negociación de los contratos; y acuden a ese Banco con el que trabajaban y por la persona con quien tenían confianza»

De esta forma, la Sentencia de la Audiencia Provincial considera que por todo lo anterior, existió un Asesoramiento Activo por parte de Banco Santander en el ofrecimiento de ambos productos:

«En orden al «asesoramiento» negado por la demandada, la Sala llega a la conclusión de que existió un asesoramiento activo por  parte de Dª. —- (empleada Banco Santander) ex art. 63 LMV, de forma que no se limitó a comercializar». 

De esta forma, se manifiesta la Audiencia Provincial sobre la información suministrada al cliente:

«Sin embargo, la única información que consta, es las órdenes de compra, extremadamente escuetas, sin referencia a las características de la emisión y sus riesgos, no constando la entrega de folleto alguno explicativo de la emisión  o de las aludidas notas de valores registradas en la CNMV, ante unos clientes de perfil conservador y minorista, que tenía contratados productos «de perfil conservador» o «verde» como manifiesta la  —- en su testifical» .

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