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BBS Abogados consigue nueva Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO, contra BANCO SANTANDER declarando nulidad de un SWAP de Banesto.

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Pese a que en segunda instancia se dictó Sentencia a favor de Banco Santander, BBS Abogados ha conseguido que el Tribunal Supremo dicte resolución en contra, dando finalmente la razón a los afectados.

Con esta Sentencia se confirma que se puede conseguir la nulidad de “SWAPS” que aparentemente estaban “caducados“. 

Ya son varias las Sentencias que BBS Abogados ha obtenido favorablemente en el Tribunal Supremo, no habiéndose perdido ningún recurso hasta la fecha. Se trata, en este caso, de la Sentencia 29/2018, de fecha 18 de enero de 2018 (Recurso nº 2202/2015).

Se recuperan por el cliente más de 50.000 Euros, que se llegaron a abonar por un producto que se vendió como un “seguro de tipos de interés”. 

De esta forma, los clientes, que regentaban el negocio familiar (del sector panaderías), fueron sorprendidos por su Director de confianza, por la comercialización de lo que le dijeron ser un “seguro” frente a las subidas de los tipos de interés.

Banesto contestó a la demanda en su día, alegando que nuestros representados tenían la condición de empresarios, y que por ello, debían ser conocedores de las características de un producto derivado financiero como es un SWAP. Nada más lejos de la realidad, y así lo confirma la Sala 1ª Civil del Tribunal Supremo, al afirmar que:

“Examinados los contratos no estamos ante un sistema de compensación de riesgos sino de un contrato aleatorio, que no pretende compensar sino abonar cantidades en función de circunstancias no previsibles, o inciertas, al menos para el prestatarioLa Ley de Mercado de Valores no excluye de su protección al empresario pues la disyuntiva no es consumidor o profesional, sino meramente la de inversor profesional o no.” (…)

“El art. 5 del anexo de este RD 629/1993 regulaba con mayor detalle la información que estas entidades que prestan servicios financieros debían ofrecer a sus clientes:

«1. Las entidades ofrecerán y suministrarán a sus clientes toda la información de que dispongan cuando pueda ser relevante para la adopción por ellos de decisiones de inversión y deberán dedicar a cada uno el tiempo y la atención adecuados para encontrar los productos y servicios más apropiados a sus objetivos […].

»3. La información a la clientela debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrata.

Cualquier previsión o predicción debe estar razonablemente justificada y acompañada de las explicaciones necesarias para evitar malentendidos».” (…)

“En particular, consta que la información escrita precontractual facilitada brilló por su ausencia.

Además, no repara en que era preceptiva una información precontractual completa y adecuada, con suficiente antelación a la firma de los documentos, y que la entidad no se había asegurado de que los clientes tuvieran conocimientos financieros, ni de que los productos ofertados fueran adecuados a su perfil inversor. Por lo que no puede compartirse que la información ofrecida fuera suficiente, ni que se adecuara mínimamente a las exigencias legales”. (…)

Lo determinante no es tanto que aparezca formalmente cumplido el trámite de la información, sino las condiciones en que materialmente se cumple el mismo. Los deberes de información que competen a la entidad financiera, concretados en las normas antes transcritas, no quedan satisfechos por una mera ilustración sobre lo obvio, esto es, que como se establece como límite a la aplicación del tipo fijo un referencial variable, el resultado puede ser positivo o negativo para el cliente según la fluctuación de ese tipo referencial.

No se trata de que el banco pudiera adivinar la evolución futura de los tipos de interés, sino de que ofreciera al cliente una información completa, suficiente y comprensible de las posibles consecuencias de la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés y de los elevados costes de la cancelación anticipada”.

En definitiva, el Tribunal Supremo afianza la jurisprudencia respecto a la mala praxis bancaria de las entidades financieras al comercializar estos productos financieros, dando la razón a los clientes, que, como en el presente caso, llegaron a pagar MÁS DE 50.000 EUROS por un producto NUNCA DESEADO, ni siquiera SOLICITADO, y menos informado.

No dude en contactar con nosotros si aún tiene un SWAP de tipos de interés.

Contacto: bbsabogados@bbsabogados.com

Tel. 93 760 53 77

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