Una vez más, nos enorgullece informar que nuestro despacho, BBS Abogados, ha conseguido nuevamente Sentencia dictada por el TRIBUNAL SUPREMO, Sentencia nº 488/2018, de 13 de septiembre, la cual se desestima el Recurso del banco, ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA (sucesora de la anterior CAIXA GALICIA), declarando la nulidad de 3 permutas financieras de tipos de interés (SWAPS), suscritos por un cliente particular, la cual se vio obligada a suscribir otra Hipoteca para poder abonar los importes de cancelación desorbitados que pedía la entidadfinanciera para poder deshacerse del producto en cuestión.
De esta forma, la particularidad del presente caso, es que se solicitaba, en la demanda rectora, no solo la nulidad de los “Contratos de Cobertura Hipoteca” (Swaps) de CAIXA GALICIA, sino que, al mismo tiempo, se solicitaba la cancelación del préstamo hipotecario que la clienta suscribió para poder efectuar el pago que la entidad reclamaba para cancelar los 3 CONTRATOS, y ordenando a la entidad financiera a la “cancelación del asiento registral que motivó la segunda hipoteca sobre la vivienda” titularidad de la cliente, que tuvo que hipotecar su vivienda habitual por SEGUNDA VEZ, para poder hacer frente, como decimos, al pago de un importe de cancelación anticipada nunca informado ni explicado en el momento de la suscripción del contrato.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, falló favorablemente a favor de la clienta, sentencia contra la que se alzó la representación de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, con argumentos sorprendentes y falaces, y sobre los que ya se ha pronunciado el Supremo en otras ocasiones, como por ejemplo la supuesta clasificación de “experta financiera” de la clienta, solamente por el hecho de haber operado puntualmente con acciones ordinarias de bolsa (producto catalogado por la propia CNMV como NO COMPLEJO, a diferencia de los llamados SWAPS, que sí ostentan dicha clasificación expresamente, por la Ley del Mercado de Valores).
De esta forma, la Sentencia hoy comentada, termina manifestando que:
“El motivo debe ser desestimado. El hecho de que la cliente haya invertido en otros productos financieros no complejos no la convierte en profesional del mercado de valores o, al menos, en clienta experimentada en este tipo de productos financieros complejos (entre otras, STS 595/2016, de 5 de octubre).
Por otro lado, hay que precisar que la sentencia de la Audiencia, a la hora de examinar el perfil de la cliente, no basa su decisión exclusivamente en atribuirle la condición de cliente minorista, sino en su formación y dedicación profesional que resultan alejadas de un profesional del mercado de valores…” (…)
En definitiva, estamos muy contentos de esta nueva victoria ante el Tribunal Supremo, debiendo recordar que, a la presente fecha, aún hay muchos afectados que suscribieron este producto, y que no han interpuesto acciones judiciales, por miedo o bien desconocimiento de las posibilidades de recuperar lo abonado.
Si es su caso particular, no dude en contactar con nosotros, le informaremos sin ningún compromiso de las opciones en su caso particular.
BBS ABOGADOS
Email: bbsabogados@bbsabogados.com
Tel: 93 760 53 77