La Audiencia provincial de Barcelona, dicta 2 Sentencias más, en contra de estas entidades financieras.
Nos siguen llegando nuevas y buenas noticias de los Tribunales y queremos compartirlas con vosotros. La Audiencia Provincial de Barcelona, ha dictado recientemente dos sentencias que declaran la nulidad del clausulado multidivisa con obligación de devolver al cliente todo lo que éste ha pagado de más.
Ha sido un camino largo, pero finalmente estas sentencias son firmes, por lo que el banco ya no puede interponer ningún recurso. Ahora nuestros clientes pueden tener un préstamo en euros sin tener que asumir ningún otro riesgo, además de que hemos conseguido que el capital pendiente de su hipoteca se reduzca mucho.
Así, la Audiencia indica en su sentencia nº 1590/2019, contra Banco Popular S.A:
- Hecho el juicio de relevancia y atendiendo a las circunstancias del caso expuestas, tales como un perfil de la demandante, no relacionado con la moneda del préstamo, sin constar una situación de necesidad imperiosa para obligarse en una moneda distinta a la suya, si la entidad demandada hubiera informado de forma leal, de manera que la demandante hubieran podido conocer y comprender de forma efectiva los riesgos de la operación y su alcance, no podemos concluir que hubiera aceptado obligarse en yenes japoneses.
- Ello conlleva la desestimación del recurso de la parte demandada y la confirmación de la sentencia acordando la nulidad de las cláusulas multidivisa contenidas en el préstamo suscrito entre las partes el 26 de abril de 2006.
Y en la Sentencia nº 1359/2019 contra Bankinter S.A, se indica:
“34. En definitiva, no resulta acreditado que se comunicaran a los demandantes todos los elementos que podían incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndoles evaluar, en particular, el coste total de su préstamo. No consta que se les prestara la información suficiente para que éste pudiera valorar y comprender las consecuencias económicas de una cláusula controvertida sobre sus obligaciones financieras”.
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