El Tribunal invalida la Sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Bilbao y condena a BANCO SANTANDER S.A a devolver a la Empresa 996.475 € más intereses, gastos de adquisición y al pago de las costas del proceso
La empresa está ubicada en Vizcaya y que se dedica a los montajes industriales y construcciones metálicas. Es la empresa más importante de las de su Grupo y una de las principales empresas españolas por volumen de facturación.
A pesar de la envergadura no sólo de la empresa sino ya de la operación contratada, el Tribunal ha apreciado que los administradores no fueron correctamente informados de los riesgos y características del producto Aportaciones Financieras Fagor. El Tribunal considera acreditados los siguientes hechos:
- El ofrecimiento del producto partió de una gestora de BANCO SANTANDER S.A, con quien los administradores tenían máxima confianza y con quien siempre trataban cuando realizaban cualquier operación bancaria.
- La documentación que era exigible que BANCO SANTANDER S.A entregara a los administradores fue prácticamente inexistente, y la poca que se entregó fue cuando presentaron queja a la Entidad. Sin embargo, BANCO SANTANDER S.A estaba obligada a entregar la documentación con antelación suficiente a la contratación. El Tríptico y Nota de Valores no estaban firmados y la Orden de Compra contenía información insuficiente y con cláusulas de salvaguarda encaminadas a que BANCO SANTANDER S.A se eximiera de cumplir con sus deberes legales de información. El Anexo, que está firmado, indicaba que se trataba de un “Producto Rojo” pero sin que dicha calificación cromática se acompañara de ninguna explicación fácilmente comprensible.
- Los administradores no son expertos financieros ni ostentan conocimientos financieros específicos en materia de economía financiera. Tienen experiencia en la contratación de ACCIONES, sin embargo, la compra de acciones de entidades financieras de prestigio no los convierte automáticamente en expertos financieros por cuanto su cartera de valores era diversificada y conservadora.
- El riesgo de quiebra del Emisor (en este caso FAGOR), que precipitó que los administradores perdieran TODO EL CAPITAL INVERTIDO (a pesar de que en el Anexo sólo se informa de una posible pérdida del nominal parcial), en ningún caso es un riesgo universal que cualquier cliente puede conocer sin necesidad de que se le informe de ello. BANCO SANTANDER S.A estaba obligada a detallar todos los riesgos concretos de la operación y especialmente a alertar a los administradores que este producto no estaba cubierto por ningún fondo de Garantía, ni siquiera por BANCO SANTANDER S.A, que es quien precisamente lo estaba comercializando y donde los administradores habían depositado toda su confianza al ser una Entidad solvente y de prestigio.
- En el ofrecimiento de productos sofisticados y complejos como las Aportaciones Financieras Fagor no puede criminalizarse a los administradores por no haber leído la documentación contractual, máxime cuando no consta la firma en todos los documentos, y la contratación se efectúa en el marco de una relación de confianza y asesoramiento financiero.
Las Aportaciones Financieras Fagor es un producto que no deja de ser parecido a otros productos complejos con los que quizás estamos más familiarizados como las Obligaciones Subordinadas o Participaciones Preferentes. Este producto ha causado un gran revuelo en los medios de comunicación y ha generado un elevado número de procedimientos judiciales.
Este producto presenta múltiples riesgos, a saber, Riesgo capital-rentabilidad, Riesgo suspensión del pago del cupón, Riesgo de amortización anticipada, Riesgo de perpetuidad, Riesgo de tipo de interés, Riesgo de orden de prelación subordinado de créditos, Riesgo de mercado, Riesgo de calidad crediticia, Riesgo de insolvencia y liquidación del emisor, Riesgo de inexistencia de terceras garantías. Cuando las Entidades financieras lanzaron este producto ocultaron todos los riesgos que presentaba, en la mayoría de los casos, ofreciéndolo como un producto similar a un depósito. Se adjunta la Resolución en el siguiente enlace: SENTENCIA