BBS Abogados vuelve a conseguir importante Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona contra BANC DE SABADELL, por la mala comercialización de sus SWAPS, o permutas financieras de tipos de interés.
El cliente, una PYME mediana, suscribió durante varios años, permutas financieras de tipos de interés con la entidad financiera BANC DE SABADELL, sin ser conocedores de la realidad del producto que en verdad estaban suscribiendo.
De esta forma, desde 2006, el que fuese administrador de la mercantil demandante, fue objeto por parte de Banc de Sabadell del endoso indiscriminado de hasta SEIS PERMUTAS FINANCIERAS DE TIPOS DE INTERÉS (SWAPS), sin ni siquiera detenerse o preocuparse sobre la idoneidad del producto que el cliente suscribió.
Por su parte, el cliente, en aquellas fechas rondando los 80 años de edad, creía que suscribía una especie de “seguros anti-subida”, mediante los que se blindaba el tipo máximo de su nivel de endeudamiento e hipotecas suscritas.
Lejos de la realidad, lo cierto es que las hipotecas y leasings que el cliente había suscrito, tenían, a mayor abundamiento, CLÁUSULAS limitativas de los tipos de interés, o lo que es lo mismo, varias cláusulas “suelo”, lo que hacía que el producto suscrito fuese completamente especulativo, incrementado el riesgo financiero del cliente.
Además de ello, el tipo de DERIVADO FINANCIERO comercializado por Banc de Sabadell, era ya de por sí completamente desequilibrado en cuanto a sus condiciones económicas, configurando la entidad el Contrato de forma que, en caso de subida de los tipos, el Banco solamente tuviera que abonar una mísera “compensación” del 0,15%, mientras que, por debajo, en caso de bajada del Euribor, el cliente asumía el 100% de la bajada.
Motivo por el cual, los clientes llegaron a abonar CASI 400.000 EUROS en concepto de liquidaciones periódicas.
La SENTENCIA, es la SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN 4ª, Sentencia nº 601/2017, de fecha 26 de septiembre de 2017 (Rollo 1327/2016), y destaca entre sus argumentos:
“En consecuencia, conforme a esta jurisprudencia, cabe ejercitar una acción de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento de los deberes de información impuestos por la normativa sobre el mercado de valores, siempre que de dicho incumplimiento se haya derivado el perjuicio que se pretende sea indemnizado. Este perjuicio, en el presente caso es la pérdida de la inversión.
En este sentido, cabe citar las sentencias de la A.P. de Madrid, sección 8ª, de 7 de abril de 2017, nº 167/2017, recurso 100/2017, y de la A.P. de Madrid, sección 14ª, de 1 de febrero de 2017, nº 58/2017, recurso 774/2016.
En el presente supuesto, la contratación de los productos se realizó por la parte actora tras haber sido asesorada por el banco, por lo que la anterior doctrina es perfectamente aplicable a este caso, fijando el perjuicio derivado por el incumplimiento de la obligación de información, con la que guarda un estrecho vínculo causal, en el coste de las liquidaciones negativas derivados de estos cuatro contratos, y que se le cargaron en su cuenta, que ascienden a 117.330,02 euros, más 30.047,31 euros, más 54.425,44 euros, más 20.686,56 euros (total: 218.419,85 euros) descontadas la liquidaciones positivas (3.532,81 euros y 536,67 euros) y más el coste de la cancelación anticipada del tercero de los swaps en agosto de 2011, que asciende a 141.000 euros, documento 9 vuelto, al folio 78, y folio 182, lo que supone un perjuicio total de 359.419,85 euros, suma que debe ser limitada a la solicitada por la parte actora y recogida en la sentencia de primera instancia de 358.756,69 euros.
Dicha cantidad devengará los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda”.
Si es usted un afectado por la mala comercialización de este tipo de productos por parte de BANC SABADELL, no dude en contactar con nosotros. La comercialización de estos productos se daba en muchas ocasiones de forma totalmente irregular, y las condiciones económicas de los Contratos evidenciaban un claro desequilibrio entre las prestaciones de una y otra parte, hecho que determina la falta de diligencia de la entidad y la vulneración de todos los principios que exigen las buenas prácticas bancarias.
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