BBS Abogados, y su equipo de profesionales dedicados en exclusiva a la mala praxis bancaria, estamos orgullosos de anunciar que hemos conseguido de nuevo otra sentencia de nulidad de una permuta financiera de tipos de interés, suscrita por una Sociedad Anónima, frente a la entidad CATALUNYA BANC, S.A. (anteriormente Caixa Catalunya).
En esta ocasión, el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, dictó en su día fallo, en fecha 9 de diciembre de 2010, en el que desestimaba nuestra demanda de nulidad contractual de los dos SWAPS que tenía suscrita la mercantil con Caixa Catalunya, absolviendo a la entidad financiera y condenando en costas a la Sociedad Anónima en cuestión.
No obstante, habiéndose presentado el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, la Sección 15ª de la misma, ha resuelto en fecha 1 de febrero de 2012, Sentencia nº 80/2012, procedente del Juicio Ordinario 269/2010, revocar la anterior sentencia del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, dictando sentencia por la que estima todos los pedimentos de la demanda inicial, declarando la nulidad del contrato “Collar amb barreres i compensació” suscrito por las partes en fecha 27 de febrero de 2008, debiendo la entidad restituir a la parte actora, la S.A., la suma de las cantidades pagadas en virtud del presente contrato de Swap.
Como hechos relevantes de la sentencia, destaca de nuevo la relevancia del Artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores, que establece los requisitos de información que una entidad financiera debe cumplir a los efectos de suscribir determinados contratos complejos con clientes minoristas.
Entre dichos deberes, es de especial importancia el que se establece en el párrafo 3 del mentado artículo anterior, en el que se afirma que; “A los clientes, incluidos los clientes potenciales, se les proporcionará, de manera comprensible, información adecuada sobre la entidad y los servicios que presta; sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión; sobre los centros de ejecución de órdenes y sobre los gastos y costes asociados de modo que les permita comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa. (…).”
Además menciona del contrato en cuestión que; “L’inconvenient és que la lectura i la intel·lecció, per a la persona no avesada, resulten més complexes, en la mesura que exigeixen aquella tasca d’integració de las cláusules del contracte.
Aquestes dificultats de lectura, de carácter formal, s’han de posar en relació, en el cas que ens ocupa, amb la información precontractual facilitada al client”.
Esto es, en definitiva, la redacción del contrato era extremadamente compleja para una persona sin conocimientos financieros, hecho que no se tuvo en cuenta en primera instancia, y que debe valorarse según lo establecido en la normativa aplicable al caso.
De nuevo además, establece claramente que la carga de la prueba en este caso corresponde a la entidad financiera, a Caixa Catalunya;
“La part demandada sosté, en la contestació a la demanda, que la confirmació del collar va ser subscrita per C.S. amb posterioritat a 1’ordre inicial i «amb el temps suficient per meditar 1’operació realitzada». Aquest espai temporal, però, no s’ha acreditat i la càrrega corresponent recau sobre 1’entitat financera, per raons de facilitat i disponibilitat probatòria.”
Por ello, y por las declaraciones de los testigos en el acto del juicio, concluye la Audiencia Provincial que la falta de información precontractual y contractual produjo en la parte actora, la Sociedad Anónima que contrató el Collar con Barreras y compensación, un error en su consentimiento. Por ende, se declara pues la nulidad del contrato, condenando, esta vez ante la Audiencia Provincial, a Caixa Catalunya por la comercialización de este tipo de producto, que les endosaron como si se tratara de un “seguro para las subidas de los tipos de interés”.
Parece pues que la Audiencia Provincial de Barcelona de nuevo ha dado la razón a los afectados por la suscripción de este tipo de contratos, siendo ya varias las sentencias dictadas a favor de los clientes, entre ellas;
BANESTO | 16/12/2010 | AP 11ª | BARCELONA |
Caixa SABADELL | 13/12/2011 | AP 1ª | BARCELONA |
Caixa SABADELL | 09/05/2011 | AP 19ª | BARCELONA |
Banc de SABADELL | 12/12/2011 | AP 16ª | BARCELONA |
Caixa PENEDÉS | 12/12/2011 | AP 16ª | BARCELONA |
BANKINTER | 26/01/2012 | AP 15ª | BARCELONA |
CATALUNYA BANC | 18/02/2011 | AP 1ª | GIRONA |
Banco SANTANDER | 01/09/2011 | AP 1ª | TARRAGONA |
Caixa SABADELL | 27/07/2011 | AP 1ª | GIRONA |
Banc de SABADELL | 07/11/2011 | AP 1ª | GIRONA |
Caixa PENEDÉS | 01/09/2011 | AP 1ª | GIRONA |
CATALUNYA BANC | 01/02/2012 | AP 15ª | BARCELONA |