BBS Abogados | Rambla Catalunya 79 2º 2ª – 08007 Barcelona |  Tel. 937 605 377 |

bbs abogados
Fetch Tweets: Could not authenticate you. Code: 32

BONOS BANCO POPULAR: Bbs Abogados consigue Sentencia favorable en la Audiencia Provincial de Madrid Sec.25

Comparte el artículo

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 68, que estimó la demanda presentada por BBS Abogados contra Banco Popular.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia de Madrid, han declarado nulo el contrato consistente en la orden de suscripción de Bonos Subordinados canjeables por entender que la entidad Bancaria no dio la información necesaria para que la consumidora comprendiera la naturaleza y riesgo del servicio de inversión.

Asimismo, confirman que Banco Popular tampoco informaba del riesgo de que las acciones que iban a recibir no tenían por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos.

El Tribunal afirma de forma clara :

«QUINTO.- Con base en los anteriores presupuestos, ha de concluirse:

         1.º.- Que el producto litigioso no puede, en modo alguno, ser considerado como adecuado al perfil inversor de la actora, que no ha sido convenientemente determinado.

         2.º.- Que el producto litigioso tampoco puede ser considerado como conveniente a los conocimientos y experiencia financiera de la demandante. Resultando irrelevante, al respecto, el hecho de la contratación de otros productos de riesgo, al ignorarse, en todo caso, la forma en que los mismos fueron comercializados.

         3.º.- Que, por la demandada no se ha justificado, cumplida y suficientemente, haber proporcionado a la actora la adecuada y necesaria información para que ésta pudiera conocer y comprender, de forma clara, que las acciones que iba a recibir por efecto del canje no tenían por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que había comprado los bonos, sino que podían tener un valor bursátil inferior, lo que vendría a implicar, ya en la fecha del canje, una pérdida de todo o parte de su inversión.

         Y, en función de todo ello, puede afirmarse, con la debida y necesaria certeza, que la demandante, al adquirir el producto litigioso, carecía de un conocimiento apropiado y suficiente del mismo, y, en concreto, sobre las circunstancias determinantes del riesgo inherente y asociado el producto; por lo que es evidente que la representación mental que sirvió de presupuesto para la conclusión del negocio jurídico controvertido fue equivocada o errónea, lo que indiscutiblemente vicia el consentimiento prestado por un error, claramente excusable, al venir determinado por la deficiente e inadecuada información recabada y facilitada por la propia entidad demandada»

Si usted también es uno de los afectados y aún no ha interpuesto la correspondiente demanda, solicite información y uno de nuestros Abogados expertos revisará su asunto de forma inmediata:

BBS ABOGADOS

Email: bbsabogados@bbsabogados.com

Tel. 93 760 53 77

 

1162.jpg

 

bbs abogados