En el ejercicio 2006, BANCO SANTANDER, comercializó un producto financiero denominado «APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS«, de la mercantil FAGOR, que fueron comercializadas a nuestros clientes, una empresa del País Basco, bajo la falsa apariencia de un simple producto de renta fija.
Además, el banco, ofreció a nuestros mandantes un préstamo, para poder financiar la adquisición de dicho producto, asegurándoles en todo momento que a la finalización del vencimiento, obtendrían una buena remuneración, y con los cupones del producto, se irían abonando los pagos del préstamo.
De esta forma, en ningún momento el cliente fue apercibido de los riesgos que existían, en caso de quiebra del emisor del producto.
Desgraciadamente, después de la quiebra de FAGOR, el cliente tuvo que hacer frente no sólo a la pérdida en sí del producto, sino a los costosos intereses que el préstamo iba generando, que en el presente supuesto, sobrepasaron los 50.000 Euros.
El Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao, desestimó el asunto por la existencia del llamado «Producto Rojo» que emitía BANCO SANTANDER, considerando que el Administrador de la mercantil debía conocer con este escaso documento, qué era en realidad el producto suscrito.
Presentado por esta parte Recurso de Apelación, no obstante, finalmente la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZCAIA, en el Rollo nº 121/2016, dictó sentencia nº 172/2016, la cual terminaba fallando a favor de nuestros mandantes, a pesar de ser uno de los Administradores Licenciado en Empresariales.
Banco Santander, interpuso Recurso de Casación, que después de ser admitido de forma totalmente incoherente, ha derivado en SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO, DE FECHA 12 DE MARZO DE 2019, nº 146/2019, de nuevo fallando a favor del cliente afectado por la mala praxis bancaria de BS.
En nuestra oposición al Recurso de Casación, formulamos como motivo principal la «falta de interés casacional«, acompañando hasta 12 autos de inadmisión de recursos de Casación por el MISMO PRODUCTO financiero, de otros casos.
De forma totalmente irregular, el TS admitió a trámite el recurso, ello cuando la adversa únicamente pretendía utilizar dicha vía, como una tercera instancia ordinaria, hecho que el propio TS tiene expresamente prohibido.
De esta forma, finalmente se nos ha dado la razón, de forma que el cliente recuperará la cuantía total de 996.475 Euros, más los intereses legales desde el momento de la inversión, lo que asciende a un TOTAL de más de 1.000.000 Euros.
Estamos enormemente contentos y orgullosos de esta Sentencia tan esperada y deseada, después de casi 6 años de batalla judicial.
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