La Sentencia se ha dictado por la Juez de Sant Boi de Llobregat y es de 15 de mayo de 2018
¿Qué paso el 11 de abril de 2018?
En la Sentencia de 11 de abril de 2018 el Tribunal Supremo revocó la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza que anulaba una cláusula suelo de un préstamo hipotecario formalizado con IBERCAJA y el acuerdo por el que se rebajaba el límite de la cláusula en 2,25%.
El Tribunal resalta del acuerdo que la rebaja se pactó para toda la vigencia del préstamo, que los clientes renuncian expresamente a acciones legales y que de forma manuscrita declararon que eran conscientes que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará del 2,25%.
Califica el acuerdo de una transacción porqué fue negociado; los clientes pactaron después de la Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 por lo que podían conocer las implicaciones económicas que podía tener esta cláusula en su préstamo. El Tribunal considera que la finalidad que tenían las partes al suscribirlo era llegar a un acuerdo que les evitara iniciar un procedimiento judicial para reclamar esta cláusula.
Determina que también cabe analizar si esta transacción es transparente y concluye que sí lo es porque los clientes tuvieron oportunidad de conocer el sacrificio económico que les suponía firmar la rebaja, y que por lo tanto, es plenamente válida.
¿Quién no está de acuerdo con esta Sentencia?
Como viene siendo habitual, la Sentencia contiene un voto particular del Magistrado Javier Orduña Moreno, el mismo que disintió en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017 sobre la cláusula IRPH.
Este Magistrado no ve que exista ninguna transacción ni que los clientes tuvieran capacidad para negociar el contenido del acuerdo ni de pactar nada. El acuerdo vino ofrecido e impuesto por el Banco en las condiciones que el pacto previamente estableció.
El Magistrado transcribe íntegramente el contenido del acuerdo (en realidad hay dos) y destaca que ambos tienen un redactado idéntico. Insiste en que, al igual que las cláusulas que integran el préstamo, son condiciones generales de la contratación redactadas e impuestas por el Banco.
Para este Magistrado la finalidad que tenía el Banco en suscribir el acuerdo era librarse de pagar las costas de una Sentencia que declarara nula la cláusula suelo.
Este Magistrado también examina el contenido de los acuerdos y considera que el Banco presenta la renuncia como algo inocuo, ocultando expresamente:
- qué carga económica y jurídica supone para el consumidor la renuncia de acciones
- qué perjuicio existe con la cláusula suelo
Este Magistrado, que se apoya en numerosas Sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, afirma que si la intención es disuadir a los Bancos de insertar cláusulas abusivas en los contratos, no puede reconducirse este supuesto por el que se modulan los efectos de una cláusula que es claramente abusiva, como una homologación o mediación. Algo tan fácil como que no puede convalidarse una cláusula -por acuerdo o por el modo que se quiera-, cuando la misma es nula.
¿Qué había dicho el Tribunal Supremo el 16 de octubre de 2017, apenas 6 meses antes?
En el caso de esta Sentencia los clientes compraron una vivienda y se subrogaron en el préstamo hipotecario suscrito entre el promotor y la actual Caja España. La escritura matriz tenía una cláusula suelo del 3%, sin embargo, los clientes que se subrogaron nunca tuvieron constancia de ello.
Cuando se percataron, dirigieron primero escrito de Reclamación al Banco de España que emitió un Informe en el que reconocía que el Banco se había apartado de las malas prácticas bancarias. Después al SAC del Banco en el que tras manifestar que desconocían la existencia de la cláusula suelo pedían que se redujera la misma como otros vecinos de la misma promoción inmobiliaria, petición a la que Caja España accedió.
Es decir, estos clientes cuando supieron que tenían una cláusula suelo, y por tanto, eran conocedores de lo que ello implicaba, solicitaron al banco una reducción de la misma, por iniciativa propia y a petición suya.
En este caso el Tribunal consideró que la solicitud de rebaja ni es un vicio subsanable ni puede convalidar la cláusula suelo impuesta en el contrato inicial de préstamo.
El Tribunal en este caso describió la solicitud de rebaja como “solamente de una solicitud dirigida a reducir en lo posible las consecuencias negativas que la cláusula cuestionada tenía para los prestatarios, que no les impide posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta de tal cláusula y la restitución de lo que el banco ha percibido indebidamente por su aplicación”.
¿Qué argumentos da la Juez de Sant Boi de Llobregat para anular el acuerdo en el caso defendido por BBS ABOGADOS?
En el caso de esta Sentencia, el cliente firmó un acuerdo en mayo de 2009, cuando todavía no se le había activado la cláusula de tipo variable de su préstamo hipotecario firmado en enero de 2007, por el cual se rebajaba el tipo de interés mínimo al 2,00%.
En este caso la rebaja se previó “hasta que las circunstancias cambiaran”, y a diferencia del caso que llegó al Tribunal Supremo, el acuerdo no contenía ninguna renuncia de acciones ni ninguna declaración manuscrita del cliente por la que declarara tener conocimiento de esta cláusula.
La Juez, en línea con lo que aduce el voto particular, sostiene que una cláusula abusiva no puede sanarse ni integrarse para que siga causando efectos y continuar siendo válida. En palabras suyas “ no es tan fácil deshacer lo mal hecho: no basta con que se haga una novación más favorable a los intereses del consumidor. La novación de lo nulo ningún efecto produce, nulo sigue siendo”.
A pesar de que este caso no del todo idéntico con el analizado por el Tribunal Supremo, la Juez establece que aunque el cliente hubiera declarado conocer la existencia de la cláusula y hubiera renunciado a interponer acciones, el acuerdo seguiría siendo nulo porqué “el acuerdo adolece del mismo defecto que la cláusula original”.
La Juez invoca para anular la nulidad del acuerdo la “teoría de propagación de ineficacia de los contratos” en virtud de la cual es nulo todos los actos que derivan de una condición general originaria nula.