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BBS Abogados suma una victoria más frente a ABANCA. La entidad pierde una demanda que interpuso a su cliente, afectada por un SWAP de CAIXA GALICIA cuyas cuotas dejó de abonar mientras estaba en una demanda acumulada.

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Como ya hemos mencionado en alguna ocasión, hace aproximadamente dos años la entidad ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA interpuso multitud de demandas contra los afectados de los SWAPS de CAIXA GALICIA, mal llamados “Contrato de Cobertura sobre Hipoteca“, que habían interpuesto demanda colectiva con la Asociación ADICAE.

De esta forma, ABANCA aprovechó que varios cientos de afectados por dicho producto, interpusieron en 2011 una demanda acumulada con la Asociación ADICAE, para demandar a aquellos que dejaron de abonar las liquidaciones del SWAP, reclamando así a familias de clase media en general, importes de entre 30.000 y 40.000 Euros. 

No obstante, BBS ABOGADOS gestionamos la demanda interpuesta por ABANCA, demandando al mismo tiempo a la entidad, solicitando la NULIDAD del Contrato que firmaron en su día, creyendo que se trataba de un simple e inocuo seguro ante las eventuales oscilaciones del Euribor.

Lejos de la realidad, como se ha visto, mentado “Contrato de Cobertura sobre Hipoteca“, ha supuesto a los afectados unos pagos desorbitados, que rozan la mala fe contractual, y que, dicho sea de paso, de haber sido vendidos por persona física, y no jurídica, se hubiese llevado su validez por la vía penal de la estafa, por la manifiesta falta de información, y la ocultación de los verdaderos riesgos del producto.

Afortunadamente, los juzgados siguen dando la razón a los afectados que suscribieron dichos contratos, como las 3 últimas demandas que interpuso ABANCA, que fueron desestimadas por los Juzgados, gestionadas por BBS Abogados.

Destaca la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat, Sentencia de fecha

“De todo lo anterior se deduce que el Banco no empleó la mínima diligencia exigible para que la Sra. Casado entendiese bien las condiciones contractuales bajo las que le ofrecían lo que en apariencia era un contrato de cobertura de hipoteca gratuito, esto es sin necesidad de pago de primas, sin que quepa apreciar, por las razones expuestas en los párrafos anteriores, que el error del cliente le sea imputable a éste último, máxime si se tiene en cuenta que el contenido y funcionamiento de este tipo de contratos resultan desconocidos para el gran público, debiendo corresponder a la Entidad Bancaria, que es además quien toma la iniciativa en la contratación ofreciendo el producto, observar una especial diligencia en la información y puesta en conocimiento del cliente de las condiciones del mismo. Es muy interesante a este respecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 7/4/2010 que establece que “las entidades bancarias disponen de la ventaja de contar con recursos económicos y medios tanto personales como materiales para poder tener un privilegiado conocimiento técnico del mercado financiero que vienen a aprovechar para ofrecer a sus potenciales clientes aquellos productos que les permiten obtener la mayor rentabilidad y que , en los contratos litigiosos , de carácter aleatorio , en que la expectativa para los entendidos , a la postre convertida en realidad , de un desplome en la evolución de los tipos de interés y por ende , del índice referencial, comporta para los clientes inexpertos o cuando menos no catalogables como profesionales , ajenos a tales previsiones bajistas una situación de desequilibrio en cuanto al cabal conocimiento de los riesgos que conlleva el tipo de operación negocial en cuestión. Dicho de otro modo , en la medida que el Banco tomó la iniciativa en la contratación y tenía su propio interés en el contrato , es de suponer que la elección de las diversas variables del mismo (tipos de interés aplicables, periodos de cálculo ,costes…) no puede ser caprichosa , sino que obedece a un previo estudio de mercado y de las previsiones de fluctuaciones de intereses y precisamente la información relevante para el cliente en cuanto al riesgo de la operación es la relativa a la previsión razonada y razonable del comportamiento futuro de los tipos de interés referencial, pues solo así el cliente puede valorar, con conocimiento de causa , si la oferta del banco , en las condiciones de tipos de interés, periodo , y cálculo propuestas , satisface o no su interés ( A Prov. Oviedo 27/1/2010). Y la falta de una información precisa, correcta y adecuada por parte del Banco demandado y que este estaba obligado a proporcionar, acerca de las características de los productos suscritos por el demandante así como el alcance de las obligaciones y del riesgo asumido por las mismas conlleva a tener concurrentes los presupuestos de la existencia de error excusable en las demandantes sobre la esencia de los negocios contratados con aptitud suficiente para invalidar el consentimiento.”

Si es afectado por la mala praxis de CAIXA GALICIA en la venta de un swap, no dude en consultarnos.

Email: bbsabogados@bbsabogados.com

Tel. 93 760 53 77

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