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BBS ABOGADOS y ARCADI SALA-PLANELL ganan nueva Sentencia contra CATALUNYA BANC por mala comercialización de un SWAP….esta vez, el cliente afectado: un AYUNTAMIENTO!!!

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Como es bien sabido por todos, los últimos años han sido una constante las demandas interpuestas por particulares y PYMES, a quienes les endosaron una Permuta Financiera de Tipos de Interés (SWAP) como si un “seguro anti-subidas” de los tipos de interés se tratara. Algo que vendieron como inocuo, inofensivo, y vinculado en la gran mayoría de las ocasiones a hipotecas, leasings, o simplemente sobre un valor “estimado” sobre una cifra de negocios en el caso de empresas.

En la presente ocasión, el caso se escapa de lo común, al ser el cliente afectado un Ayuntamiento, que ya denunció el asunto en el año 2013 a los medios de comunicación (http://www.lavanguardia.com/local/maresme/20130401/54371870408/caldes-d-estrac-denuncia-catalunya-caixa-swap.html)

Finalmente, después de todo el proceso judicial, el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona ha estimado nuestra demanda, declarando la nulidad del Contrato suscrito por el Ayuntamiento, con la restitución por parte de la entidad de todas las prestaciones, y con condena en costas procesales a la entidad.

En efecto, la particularidad más llamativa del supuesto, era que en este caso, no se trataba de un particular, sino que la condición de Entidad Local dada al Ayuntamiento, le confería especial complejidad.

Fue el Sr. Alcalde quién suscribió el producto, tras una visita del comercial de la Sucursal en el propio Ayuntamiento, reconociendo en el acto del juicio haberse presentado con una “lista de servicios” especial para entidades locales, entre los cuales se encontraba el mentado producto, enmascarándolo como una “COBERTURA DE TIPOS DE INTERÉS”. El resto de la comercialización, se dio por la confianza del Sr. Alcalde con la entidad CAIXA CATALUNYA, quién por aquel entonces era la proveedora única de servicios bancarios de la Diputació de Barcelona.

La Sentencia, manifiesta que no se dio información suficiente en el momento de la comercialización del producto, y asimismo manifiesta que:

“…con independencia de cuál sea el procedimiento administrativo a seguir por parte del Ayuntamiento para suscribir un contrato bancario, lo cierto es que en todo caso la decisión que se adopte al respecto dependerá de la información de la que disponga el Ayuntamiento sobre el concreto contrato a celebrar.”

Y termina concluyendo asimismo que:

Pues bien, analizado el supuesto de autos bajo el prisma de lo anteriormente expuesto y en atención a la prueba practicada en autos, no puede mas que concluirse que la entidad demandada incumplió frente al Ayuntamiento actor su obligación de ofrecer una información completa, clara y precisa del producto que no solo comercializó sino que asesoró y recomendó a su cliente. Y se dice que se asesoró al cliente por cuanto de los hechos que han resultado acreditados se prestó un servicio de asesoramiento al Ayuntamiento actor en cuanto el Banco efectuó un ofrecimiento personalizado de la permuta de tipos de interés a la entidad actora”.

Y sigue, respecto a la flagrante omisión de Información precontractual, que:

“Así el único documento relativo a tal contratación es el propio contrato de permuta de tipos de interés, del cual ni mucho menos se desprende la información clara, detallada y precisa que resulta exigible. El documento es escueto y parco en explicaciones en el cual se detallan los parámetros en los que se desenvuelve el producto, intereses aplicables, periodicidad de las liquidaciones, barrera desactivante, nominales sobre los que se aplica la cobertura, pero nada se aporta sobre explicaciones o simulaciones de posibles escenarios y cotizaciones a futuro del Euribor, ni tampoco una explicación clara, detallada, concisa y comprensible sobre los riesgos asumidos con tal contratación”.

Asimismo, se manifiesta el Juzgador respecto a la obligatoriedad de realizar el llamado TEST MIFID, en sentido afirmativo, lo cual tampoco se hizo en el presente caso.

El equipo de BBS Abogados y Arcadi Sala-Planell, estamos muy satisfechos con esta victoria, dado el flagrante caso particular, en que el Ajuntament ha llegado a pagar un importe de más de 100.000 Euros, por lo que se suponía era una “cobertura” muy beneficiosa, cuando en realidad se trataba de un producto derivado financiero, catalogado como complejo por la propia legislación.

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