Esta vez hemos conseguido una sentencia favorable del Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, Procedimiento Ordinario 457/2010, de un swap comercializado por CAIXA CATALUNYA (en la actualidad CATALUNYA BANC, S.A.) y endosado a una mediana Sociedad Limitada.
El producto, suscrito en 2007, era una permuta financiera de tipos de interés en la que se establecía un tipo fijo (4,19%) y un tipo variable (barrera) de 4,60, 5,20 y 5,25 sobre un nominal de 350.000 Euros.
Como en muchos otros supuestos en el caso de PYMES, el ofrecimiento se produjo en el contexto de renovar varias pólizas de crédito, de forma que, el cliente, creyendo en todo momento que se trataba de algo inofensivo y nada perjudicial para su empresa, suscribe el SWAP, creyendo en todo momento que se trataba de un seguro para las eventuales subidas de los tipos de interés.
También en el presente supuesto, se dio el caso que no se firmó en ningún momento el Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF), hecho que fue reconocido por la misma entidad financiera Caixa Catalunya.
Y es que, a mayor abundamiento, en el único documento de «Confirmación» entregado al cliente, se establecía claramente que «Este documento constituye una confirmación a los efectos establecidos en el Contrato Marco de Operaciones Financieras de fecha 17/7/2007». Hecho también mencionado en la sentencia que hoy comentamos.
Así pues, la sentencia concluye favorablemente para el cliente, puesto que entiende que;
«El documento de confirmación no contiene ni tan siquiera las obligaciones de cada una de las partes, ni cómo ni quién hará las liquidaciones correspondientes, ni las consecuencias del incumplimiento del contrato, obligaciones que vienen explicadas en el modelo de acuerdo marco de compensación NO incorporado. Indudablemente era responsabilidad de la entidad de crédito predisponente reflejar en los documentos contractuales firmados las obligaciones esenciales de las partes. Si no constan elementos tan importantes como los citados, elementos que deben recogerse en un contrato tan complejo como es la permuta financiera de intereses, tampoco puedo considerar que el actor haya emitido validamente su consentimiento sobre ellos, por lo que procede estimar la acción de nulidad, por falta de dicho requisito esencial , art. 1261 CC, defecto insubsanable, art. 1310 CC, y condenar a las partes a la recíproca restitución de prestaciones, art. 1303 CC, con sus intereses«