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BBVA DEBERÁ DEVOLVER LOS GASTOS ORIGINADOS POR LA HIPOTECA, SEGÚN SENTENCIA, EN UN PROCEDIMIENTO DE CLÁUSULA SUELO + RECLAMACIÓN DE GASTOS.

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Los juzgados especializados en cláusulas suelo ya han comenzado a utilizar en su jurisprudencia las recientes sentencias de devolución de los gastos hipotecarios, entre ellas,  la sentencia dictada en julio por la Audiencia Provincial de Las Palmas, con Juan José Cobo Plana como ponente, que considera abusiva la imposición por parte de los bancos de los gastos de las hipotecas a los clientes.

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 6 BIS de Las Palmas de Gran Canaria, ha estimado íntegramente una demanda presentada contra el BBVA y ha obligado a la entidad financiera a devolver todos los gastos de notaría y los impuestos pagados por los hipotecados a la hora de formalizar el préstamo. A esto habrá que sumar también la devolución del perjuicio ocasionado por la Cláusula suelo, pues se reclamaban ambos conceptos de forma conjunta en la demanda.

Como expone la sentencia del juzgado canario especializado en cláusulas suelo, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado con respecto a los gastos notariales y ha concluido que la imposición en exclusiva de estos costes a los clientes es abusiva: “Impone al consumidor gastos de documentación y tramitación que por ley corresponde a la entidad financiera”, recuerda la resolución, que incide en que, aunque el beneficiado por el préstamo sea el cliente, “la garantía (de la ejecución hipotecaria, por ejemplo, en caso de incumplimiento) se adopta en beneficio del prestamista”.

EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, A CARGO DEL BANCO SEGÚN LA MAGISTRADA.

En dicha Sentencia no se comparte la tesis de la entidad financiera de que el denominado impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que grava el préstamo hipotecario, tenga que ser asumido por los clientes.

En su argumentación, recurre a la mencionada sentencia del juez Cobo Plana, que ya advirtió de que era abusivo “que solo una de las partes (los clientes) deba soportar los gastos inherentes a una relación contractual”, máxime cuando esos gastos recaen sobre una garantía “cuyo beneficiario es el banco”.

LOS GASTOS DE REGISTRO, NOTARIA Y GESTORÍA, SIN LUGAR A DUDAS.

La jueza dictamina que es la entidad financiera quien habrá de proceder a reintegrar lo que los clientes acrediten haber abonado por esos conceptos, pues considera que: “Lo que interesa al prestatario es el préstamo, no la hipoteca” y por ello subraya que “Tanto la formalización de la escritura pública ante el notario como la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad se efectúan en el exclusivo interés del banco prestamista”.

NULIDAD DE OTRAS CLÁUSULAS ABUSIVAS CONTENIDAS EN EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

La magistrada anula, también por abusivos, los intereses de demora del préstamo, fijados en el 20% por la entidad financiera. Al ser “desproporcionadamente alto”, suprime del contrato el incremento del tipo de interés en caso de retraso en el abono de las cuotas.

La sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, condena además al pago de las costas procesales al BBVA.

Desde BBS ABOGADOS observamos como el pronunciamiento sobre la devolución íntegra del impuesto de Actos Jurídicos Documentados es lo más relevante de la sentencia y puede animar a muchos afectados a emprender acciones judiciales.

Si quiere información sobre la reclamación de los gastos de constitución de hipoteca contacte con nuestro despacho y estudiaremos su caso.

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