BBS Abogados | Rambla Catalunya 79 2º 2ª – 08007 Barcelona |  Tel. 937 605 377 |

bbs abogados
Fetch Tweets: Could not authenticate you. Code: 32

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DESPUÉS DE LOS CUATRO AÑOS DE LA REALIZACIÓN DEL CANJE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Comparte el artículo

Todos los afectados por la mala comercialización de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes que todavía no hayan acudido a la vía judicial para reclamar la devolución de sus ahorros, ya no podrán hacerlo transcurridos cuatro años desde que se canjearon sus títulos por acciones.

Siguiendo el criterio mayoritario de los Tribunales,  en los contratos de preferentes y subordinadas la acción de nulidad no estaría caducada por cuanto son contratos no sujetos a plazo (preferentes) o con un plazo de vencimiento muy largo (subordinadas).

Este tipo de contratos, que se denominan de trato sucesivo, llevaban aparejadas unas facultades por parte de la Entidad, y que continuaban vigentes porqué los contratos todavía no habían vencido. Entre otras, el pago de los intereses de los productos a los clientes y la opción de amortizar anticipadamente los títulos.

Ahora bien, en todo caso, cuando se producen los canjes por acciones, algunos como en el caso de Bankia, a principios de 2012, otros como el de Catalunya Banc, a mediados de 2013, los titulares de estos contratos pasaron a serlo de acciones. Y en este momento se extinguieron las obligaciones que, dada la naturaleza de estos productos y su vencimiento indefinido o por un largo tiempo, estaban pendientes.

Es por ello que,  es muy posible que los Tribunales aprecien que el computo del plazo para determinar cuándo se entendería caducada la acción de nulidad, se inicie desde el momento en que las Entidades realizaron el canje, que muchas veces también coincide con el momento en que los titulares de estos productos se percatan que habían contratado unos productos arriesgados y inadecuados para sus perfiles inversores minoristas.

 

bbs abogados