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CLAUSULA SUELO : SE PUEDE RECLAMAR EN PRESTAMOS HIPOTECARIOS CANCELADOS

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También puede reclamar la nulidad por todo tipo de cláusulas abusivas, como gastos de constitución.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019, ha querido poner fin a todas las dudas que había entorno a la viabilidad de la reclamación de cláusulas abusivas en los prestamos cancelados.

El caso enjuiciado se trataba de un Préstamo Hipotecario cancelado que contenía una cláusula suelo. La demanda inicial en la que se solicitaba la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación, fue desestimada en Primera Instancia y posteriormente por la Audiencia Provincial de Badajoz por considerar que cuando se interpuso la demanda, el contrato de préstamo estaba extinguido y con ello la cláusula suelo había agotado sus efectos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha revocado el pronunciamiento de Primera y Segunda Instancia por no existir fundamentos legales para considerar que en un contrato consumado o extinguido no pueda ejercerse la acción de nulidad de cláusulas abusivas, declarando la nulidad de la cláusula suelo y condenando a la entidad Bancaria a restituir lo cobrado indebidamente por aplicación de la mencionada clausula.

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