Desde BBS ABOGADOS conseguimos la NULIDAD de varias clausulas abusivas contenidas en el Préstamo Hipotecario de uno de nuestros clientes.
Esta reciente sentencia, notificada a día de hoy, 5 de abril de 2018, considera nula la hipoteca multidivisa contratada por nuestro cliente, así como el resto de clausulas abusivas contenidas en su escritura como son: la clausula del Vencimiento Anticipado, La clausula suelo, y la clausula relativa a los gastos hipotecarios.
Así pues, tras la temible sentencia del Tribunal Supremo del mes pasado, el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granollers, ha considerado la devolución íntegra de los gastos de Notaria, registro y gestoria, junto con los intereses devengados desde el cobro.
Así la sentencia considera que:
«La sentencia del Pleno del TS de 23 de diciembre de 2015 (705/2015. Recurso 2658/2013. Ponente. PEDRO JOSÉ VELA TORRES) citando otras anteriores establece que “2.- Sobre tales bases legales, no cabe considerar que la sentencia recurrida haya vulnerado ninguna de las normas legales citadas como infringidas, al declarar la abusividad de la cláusula. Baste recordar, en lo que respecta a la normalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC), constituye la garantía real (arts. 1975 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (art. 685 LEC)».
Si desea obtener un asesoramiento acerca de las clausulas abusivas que haya en su escritura de préstamo hipotecario y su posible reclamación, no dude de ponerse en contacto con nosotros y estudiaremos su caso.