Conseguimos anular una multa por una presunta fiesta durante el estado de alarma Covid, impuesta por el Ayuntamiento de Barcelona de 27.500 Euros por una presunta infracción de la Ley 20/2009.
Nuevo caso de éxito de BBS Abogados. Recientemente nos han notificado la resolución del Ayuntamiento de Barcelona por la se estiman nuestras alegaciones y se archiva el procedimiento sancionador dirigido contra nuestro cliente. Se trataba de una multa por una presunta fiesta durante el estado de alarma Covid, por una presunta infracción de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades, por no abrir la puerta a la Policía. La multa propuesta ascendía a 27.500 Euros.
Multa de 27.500 Euros por no abrir la puerta a la Policía.
El expediente sancionador proponía una Multa de 27.500 Euros a nuestro cliente por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 82.2.f) a) de la Ley 20/2009, de prevención de control ambiental de
las actividades:
«f) Impedir, retardar u obstaculizar los actos de inspección ordenados por las autoridades competentes.»
Nuestro cliente se encontraba de madrugada en un local que tenía alquilado, con algunos familiares y amigos cercanos. Los agentes de la Guardia Urbana acudieron al local y llamaron a la puerta -probablemente por alguna queja vecinal por el ruido – pero nadie les abrió, por la razón que fuere.
Solo por este hecho (no abrir la puerta a la policía) a nuestro cliente le notificaron la incoación de un expediente sancionador, que proponía una multa de 27.500€, que quedaba reducida en 9.625 Euros si se renunciaba a presentar alegaciones y se pagaba de inmediato.
Una multa manifiestamente desproporcionada.
El art. 83 de la Ley 20/2009 reza que este tipo de infracciones pueden ser sancionadas con multas de 5.001 euros a 50.000 euros, en función de los criterios de graduación aplicables (art. 85).
Pues bien, en el expediente sancionador el Ayuntamiento se limitó a proponer una multa en la mitad de ese lindar (27.500 Euros), sin ninguna motivación y sin expresar qué criterios se habían tenido en cuenta para imponer una multa superior a la mínima.
Archivo del expediente sancionador por inaplicación de la Ley 20/2009 en este supuesto.
Tras estudiar el caso, presentamos alegaciones contra el acuerdo de incoación del expediente sancionador del Ayuntamiento de Barcelona.
Nuestra línea de defensa principal era que la citada Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades, no era aplicable al caso. La razón es que dicha Ley solo es de aplicación a unas actividades específicas, previstas en los anexos de la misma, y nuestro cliente no solo no ejercía ninguna de esas actividades, sino que directamente no practicaba ninguna actividad en ese local. Es más, le daba uso residencial. De este modo, aportamos todas las pruebas posibles a efectos de acreditar la ausencia de actividad en el local y su uso como domicilio.
Tres meses después de presentar las alegaciones, recibimos la resolución del Ayuntamiento. Estimaban nuestras alegaciones y procedían al archivo del expediente, con la consiguiente anulación de la multa. La resolución hacía suyos nuestros argumentos, manifestando que del Acta de la Guardia Urbana en la que se fundamenta el expediente no se desprendía que en el local se llevaran a cabo ninguna de las actividades previstas en los anexos de la Ley 20/2009.
Si se encuentra en un caso parecido, le podemos ayudar.
Tras la polémica relativa a que la mayoría de multas impuestas por incumplimiento del Estado de Alarma podrían ser anuladas, creemos que algunos organismos habrían intentado justificar sus multas en otras leyes para asegurarse que la multa no se cancelara.
Desde BBS Abogados pensamos que este no es un caso aislado, por lo que si se encuentra en una situación parecida, no dude en contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto, llamando al 93.760.53.77 o escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com.