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CON BBS ABOGADOS LOS AFECTADOS POR LAS PREFERENTES Y LAS SUBORDINADAS RECUPERAN EL NOMINAL DE LA INVERSIÓN MÁS LOS INTERESES LEGALES DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

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La mayoría de Tribunales Españoles están dictando sentencias favorables a los clientes reconociendo el error en el consentimiento prestado por la adquisición de un producto marcadamente especulativo y arriesgado creyendo que contrataban un producto de ahorro garantizado, y declarando la nulidad de los contratos suscritos en su día.

De acuerdo con lo que establece el Código Civil, la consecuencia jurídica de la nulidad contractual es la restitución recíproca de las prestaciones. Ello quiere decir que la Entidad debe de devolver al cliente afectado por la mala comercialización de estos productos, el nominal de la inversión, y a su vez, el cliente debe de devolver a la Entidad bancaria los intereses que ha cobrado del producto desde el momento en que la Entidad se los abonó.

BBS Abogados para compensar los potenciales perjuicios que  deba de soportar el cliente y evitar las posibles pérdidas en las que pueda incurrir al devolver los intereses del producto, solicita que se conceda al cliente el interés legal desde el momento en el que este contrató el producto.  De esta forma, en el momento de ejecutar la sentencia condenatoria a la Entidad, cuando se calcula el montante total que el cliente tiene derecho a percibir, resulta en un saldo positivo a favor del cliente quien además de cobrar el nominal de la inversión cobra el interés legal desde el momento en que suscribió el producto, el cual, aun minorados los intereses que percibió en su día del producto, el cliente resulta económicamente beneficiado.

Es jurídicamente reprochable que los afectados por la mala comercialización de este producto no tengan una vía alternativa para verse resarcidos de un producto que se les vendió como un plazo fijo garantizado, disponible y fácilmente reembolsable, constituyendo una estafa a gran escala, y sirviéndose de su ignorancia en el funcionamiento de estos productos complejos y sin conocimientos ni experiencia del mercado financiero. Es inadmisible que pese a su sufrimiento al testiguar como todos sus ahorros se perdían, tengan que hacer frente a la devolución de unos intereses que ellos mismos identificaron con los que cobraban siendo titulares de otros productos de ahorro, y que en ningún momento pudieron constituir indicativo alguno de que pese a su desconocimiento eran titulares de un producto arriesgado y inadecuado para ellos.

 

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