Volvemos a conseguir la restitución íntegra de lo pagado por un SWAP de tipos de interés suscrito por una empresa (PYME) con la entidad BANCO SANTANDER.
Pese a que las entidades están intentando alegar la caducidad de la acción, y con ello la imposibilidad de reclamar lo pagado por el SWAP, la justicia vuelve a darnos la razón, estimando la restitución de lo abonado por un SWAP por indemnización de daños y perjuicios.
Y es que, en el juicio que nos ocupa, el propio empleado de BANCO SANTANDER (actualmente ex-empleado de la misma), no tuvo problema alguno en manifestar con toda sinceridad que en el momento de la comercialización, no tenía mucha idea de las características que envuelven al producto, y que, asimismo, la entidad les indicaba que debían comercializarlo.
Así lo pone de manifiesto la Sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona:
En definitiva, el interrogatorio del empleado bancario que comercializó el producto evidenció que ni él mismo tenía los conocimientos suficientes para poder exponer a la demandante los peligros que el producto litigioso acarreaba. Resultó dicho extremo de su manifestación relativa a que la entidad se refería a este producto como a una “cobertura del tipo de interés”; de la propia admisión por dicho empleado de su imposibilidad de llevar a cabo los cálculos derivados del contrato como ya se ha dicho; por último, el propio desconocimiento del producto por parte del empleado resultó también del reconocimiento expreso de su imposibilidad de explicar el significado de los propios términos de la denominación del producto y que no son otros que los siguientes: “Confirmación de permuta financera de tipus de interés. Swap de Tipos de Interés con Opción de Conversión Unilateral y con Cap con Knock-out”.
Si aún tiene suscrito un SWAP, o bien quiere recuperar las cuantías que pagó por éste en su momento, no dude en contactar con nosotros.
BBS Abogados
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