El Boletín Oficial del Estado publicó el miércoles 29 de abril el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. El texto, establece medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral para la vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento derivado de la crisis sanitaria del coronavirus.
Les destacamos los puntos más importantes de dicho Decreto-Ley:
- Establece unas reglas generales para el cómputo de los plazos, optándose por el reinicio del cómputo de los plazos procesales y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma.
- De forma excepcional para este año 2020, se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto, sin contar sábados, domingos y días de fiesta que seguirán siendo inhábiles.
- Se implementan las actuaciones procesales telemáticas.
- La celebración de juicios y vistas no tendrá lugar solamente por las mañanas, sino que se habilitará un turno de tarde.
- Se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos procesales, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos. Estos plazos se entenderán ampliados al doble.
- Se contempla un procedimiento especial y sumario en derecho de familia.
- Se establece la tramitación preferente de determinados procedimientos, como por ejemplo, los relativos a la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria hipotecaria.