SE CONDENA A LA ENTIDAD BANCARIA A RECALCULAR EN EUROS EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO DESDE SU INICIO, TANTO DEL CAPITAL PENDIENTE COMO DEL PAGO DE LAS CUOTAS AMORTIZADAS, APLICANDO EURIBOR + 0,50 PUNTOS DE DIFERENCIAL (EL MISMO DIFERENCIAL PREVISTO EN LA ESCRITURA PARA EURIBOR). A CONSECUENCIA DE LO COBRADO EN EXCESO POR LA APLICACIÓN DE LA MULTIDIVISA, BANKINTER S.A. DEBERÁ RESTITUIR AL CLIENTE LA CANTIDAD DE 17.019,36 EUROS, IMPUTANDO DICHO IMPORTE A LA AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO
DATOS HIPOTECA
- Fecha de la operación: 29/08/2008.
- Plazo de vigencia: 25 años
- Préstamo Hipoteca: 396.594 yenes japoneses = contravalor en euros (174.500-Euros).
- Diferencial LIBOR (multidivisa)+ 0,90 puntos
- Diferencial EURIBOR+ 0,50 puntos
- Perfil clientes:Pareja sin conocimientos financieros ni productos bancarios similares (minoristas); ostentan estudios de delineante-dibujo técnico y psicología.
CÁLCULO PERJUICIO Y EFECTOS SENTENCIA
Reducción del perjuicio causado (aproximado)
Reducción del CAPITAL PENDIENTE en un 35%: De 171.470,18.-€ a 110.023,42.-€.
Por referenciar en euros el capital de préstamo pendiente. | 44.427,40.- € |
Por las diferencias al referenciar en euros las amortizaciones de capitales e intereses liquidadas hasta la fecha 30/06/2015 | 17.019,36.- € |
REDUCCIÓN TOTAL DEL PERJUCIO a fecha 29/02/2016 | 61.446,76.- € |
RESUMEN DE LA SENTENCIA
El Juzgado de Primera Instancia de Terrassa nº 3, en fecha 2 de diciembre de 2016, declara la nulidad parcial del clausulado multidivisa al considerar el mismo como condición general de la contratación que no superaba el doble control de inclusión, concretamente el material (conocimiento real por parte de los consumidores medios).
Aunque a priori surge el escoyo del planteamiento de que la multidivisa afecta al elemento esencial del contrato y tan solo cabría en análisis del control de transparencia de inclusión (mera redacción), el Juzgado expone que: “resulta aplicable el control de trasparencia material relativo a las condiciones contractuales que afectan a elementos esenciales del contrato y que parte de las previsiones del artículo 4.2. Dir. 13/1993”
Entrando a valorar el control de transparencia, queda probado en el juicio que el cláusulado multidivisa es contradictorio y no permite que un consumidor medio –como el del presente caso– pueda entender el funcionamiento del mismo y sobre todo los riesgos que la HMD comporta. A lo expuesto, debe de añadirse que en la fase precontractual de la multidivisa no se proporcionó folleto informativo, oferta vinculante y tampoco se realizó el test MiFID, el cual independientemente de su obligatoriedad, hubiera aportado información de gran relevancia. En este contexto, concluye el Juzgado que tampoco puede considerarse que de forma postcontractual se informara de los riesgos y perjuicios de la multidivisa, pues “los recibos remitidos no reflejan los contravalores en euros del capital pendiente de tal forma que permitan observar la evolución de la amortización”.
Por todo lo expuesto, DECLARA EL JUZGADO QUE: “las cláusulas contractuales concernientes a la intervención de divisas extranjera en la determinación del capital e intereses y las respectivas cuotas de amortización no cumplen con los requerimientos de transparencia material propios de la contratación con consumidores, y merecen la calificación de abusivas, pues el déficit de comprensibilidad genera una desigualdad estructural al otorgar a la entidad de crédito una posición de privilegio por su mejor capacidad para comprender el funcionamiento del contrato y anticipar en cada momento sus consecuencias”.
Sobre los efectos que provoca la abusividad, y por ende nulidad del clausulado multidivisa, el Juzgado se decanta por la línea jurisprudencial adoptada por prácticamente la totalidad de los pronunciamientos:
- “no hay inconveniente en aceptar una nulidad parcial restringida al clausulado multidivisa”;
- “E clausulado multidivisa es materialmente separable del contrato y éste puede subsistir autónomamente sin la multidivisa en la medida en que desde el comienzo del contrato la denominación en divisa extranjera fue prevista como una mera opción”;
- “La Directiva 93/13 permite restablecer un equilibrio real entre los derechos y las obligación de las partes del contrato”.
REFLEXIÓN
Tras varios pronunciamientos favorables en Terrassa, encaramos el último mes de este año con mucho optimismo al asentarse definitivamente los precedentes que permiten declarar la nulidad parcial de la multidivisa. En el presente caso, el Juzgado estimaba tajantemente, que la redacción del clausulado multidivisa no permitía a un consumidor medio, conocer el funcionamiento de la multidivisa y sobre todo los riesgos que entrañaba. Este tipo de redactado no es un caso aislado, pues desde BBS ABOGADOS podemos corroborar, a raíz de los procedimientos analizados que dicho clausulado multidivisa se incluye de forma idéntica en prácticamente la totalidad de las hipotecas multidivisa.
Quedan muchos casos por defender judicialmente, pero cada vez tenemos más «armas» para demostrar la «mala praxis» realizada, tanto en la fase precontractual como en el momento de la suscripción de la multidivisa y posterior vigencia del mismo.