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Declarada NULA Hipoteca Multidivisa de TARGOBANK S.A, en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cornellà de Llobregat (15 de mayo de 2017).

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SE CONDENA A LA ENTIDAD BANCARIA A RECALCULAR EN EUROS EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO DESDE SU INICIO, TANTO DEL CAPITAL PENDIENTE COMO DEL PAGO DE LAS CUOTAS AMORTIZADAS,  APLICANDO EURIBOR + 0,60 DE DIFERENCIAL (EL MISMO DIFERENCIAL PREVISTO EN LA ESCRITURA). A CONSECUENCIA DE LO COBRADO EN EXCESO POR LA APLICACIÓN DE LA MULTIDIVISA, TARGOBANK S.A. DEBERÁ RESTITUIR AL CLIENTE LA CANTIDAD DE 5.281,21 EUROS.

 

DATOS DE LA HIPOTECA

 

  • Fecha de la operación:13/12/2004
  • Plazo de vigencia:24 años
  • Préstamo Hipoteca: 325.374 Francos Suizos (210.000-Euros).
  • Interés primer año:2,6050% (en CHF)
  • Diferencial tanto para EURIBOR/LIBOR: + 0,60 puntos
  • Cláusula suelo en la opción EURIBOR.
  • Perfil cliente: Minorista, empleada del hogar.

 

CÁLCULO PERJUICIO y EFECTO SENTENCIA

Perjudici JPI 1 CORNELLA NULITAT HMD 15 05 2017.png

Desde la fecha se suscripción del préstamo hasta Febrero de 2016 (sin tener en cuenta la aplicación de la cláusula suelo), los clientes han pagado con el préstamo hipotecario multidivisas una cantidad total mayor en concepto de “diferencias por amortización de capital” que asciende a CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (42.477,51 euros), y sin embargo han obtenido una diferencia menor en intereses por – 17.343,72 euros.

Por lo tanto, a fecha de Febrero de 2016, los clientes han tenido un perjuicio económico total de 25.133,80 euros, ya que han pagado un total de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (5.281,21 euros) de más en cuotas (interés más capital) y han visto aumentado el capital pendiente de amortizar en DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (19.852,99 euros).

RESUMEN SENTENCIA

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT, en fecha 15 de mayo de 2017, declara la NULIDAD PARCIAL de una HIPOTECA MULTIDIVISA suscrita ante TARGOBANK S.A., al determinar existencia de error en el consentimiento prestado por los clientes en el momento de la suscripción. Es decir no eran realmente conscientes de los riesgos de la hipoteca que contrataban.

El juez expone que “para disipar el error en productos complejos, la jurisprudencia solo admite conocimientos especializados”. Aunque el cliente fuera una sociedad mercantil, dicho hecho no denota necesariamente el carácter experto del cliente, puesto que la formación necesaria para conocer la naturaleza, características y riesgos de un producto complejo no es la del simple empresario. En base a lo expuesto no basta con los conocimientos usuales del mundo de la empresa, pues son necesarios conocimientos especializados en este tipo de productos financieros para que pueda excluirse la existencia de error o considerar que el mismo fue inexcusable.

Ahondado en el aspecto que la cliente obedece a un perfil consumidor minorista, se establece que “la existencia de los deberes de información que pesan sobre la entidad financiera índice directamente sobre la concurrencia del requisito de la excusabilidad del error, PUES SI EL CLIENTE MINORISTA ESTABA NECESITADO DE INFORMACIÓN Y LA ENTIDAD FINANCIERA ESTABA OBLIGADA A SUMINISTRÁRSELA DE FORMA COMPRENSIBLE Y ADECUADA, EL CONOCIMIENTO EQUIVOCADO SOBRE LOS CONCRETOS RIESGOS ASOCIADOS AL PRODUCTO FINANCIERO COMPLETO CONTRATADO EN QUE CONSISTE EL ERROR, LE ES EXCUSABLE AL CLIENTE”.

A raíz de la prueba practicada en la vista, queda acreditado que la entidad bancaria no proporcionó la información a la que venía obligada provocando así un error en el consentimiento del cliente a la hora de formarse su voluntad de suscribir o no la hipoteca multidivisa.

Sobre la NULIDAD PARCIAL, el Juzgado se pronuncia alegando que el contrato puede subsistir sin la cláusula abusiva ya que el contenido remanente del contrato es legalmente viable. Así mismo, matiza que el recalculo a euros mantiene el equilibrio de prestaciones porque ningún contratante soportará el riesgo de cambio.

PDF Sentencia JPI 1 CORNELLA NULITAT HMD 15 05 2017

 

REFLEXIÓN

De nuevo presenciamos una sentencia que plasma lo sucedido en la totalidad de las hipotecas multidivisa: producto bancario de alto riesgo ofrecido a clientes de perfil consumidor minoristas, sin experiencia financiera, a los que no les explicó realmente el alto riesgo que asumían respecto un hecho de gran importancia, el acceso a la vivienda.

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