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Gastos Constitución Hipoteca. Reclamaciones Plusvalía

a reclamación de los gastos de la hipoteca se tramita alegando que es una cláusula abusiva contenida en su préstamo hipotecario y que por tanto esta debe ser nula y devolverse las cantidades que se hayan generado en su virtud. Estas cantidades son la factura del notario, la factura del registro de la propiedad, la factura de la gestoría y el Impuesto AJD.

Por lo que hace al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), existen dos sentencias del Tribunal Supremo que entienden la nulidad de la clausula por abusiva pero, en la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018, se estableció que no debe devolverse el Impuesto, provocando que todos los juzgados acataran esa decisión. Sin embargo, en la sentencia de 16 de octubre de 2018 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y otras dos dictadas en ese mismo sentido, anulan el artículo en el cual basaban sus argumentos (art. 68.2) y entienden de nuevo que es el banco quien debería hacerse cargo.

A pesar de que esto, recientemente se publicó, por parte del Tribunal Supremo, sentencia en la se establecía que el pago del impuesto correspondía al prestatario, tras una votación de 15 frente 13 votos. Sin embargo, hemos observado que algunos tribunales pese a ello, y debido a la publicación del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, impulsado por el Gobierno, y que establece que a partir de entonces sea el banco quien pague el impuesto, han condenado al Banco a devolver el Impuesto.

Por otro lado, estamos reclamando también la Comisión de Apertura de forma conjunta con los gastos hipotecarios, dado que observamos que, por la sentencias que van saliendo, es una opción viable para recuperar cantidades que abonaron en virtud de dichas clausulas que actualmente se están considerando nulas.

A todo ello, hay que tener en cuenta que se piden los intereses legales desde cada cobro de cada factura.