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DOS NUEVAS CONDENAS A CAIXA CATALUNYA Y BANKIA POR LA VENTA IRREGULAR DE PREFERENTES

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El Juzgado de Primera Instancia 6 de Barcelona ha condenado a Caixa Catalunya a devolver 30.000 euros a dos particulares quienes contrataron participaciones preferentes creyendo que era un producto seguro. Convicción que se vio reforzada porque el único documento que se les entregó, la Orden de compra, se indicaba que era un producto conservador, para inversores que querían asumir pocos riesgos.

El Tribunal estima temeridad en Catalunya Banc en vender un producto a dos personas con nulos conocimientos financieros, y especialmente, a una de ellas, que como se aprecia de la firma de su DNI, tres rayas horizontales, no sabía ni escribir.

El Tribunal considera que el hecho que recibieran extractos que les informaban de los rendimientos no implica una confirmación del contrato sino que lo único que hizo es reforzar su consideración de que era un producto seguro y rentable.

La Sala determina que el canje producido no fue voluntario, sino que motivado por una Resolución ministerial, y que en ningún caso puede tratase de una confirmación del contrato.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badalona ha condenado a BANKIA a devolver a un matrimonio mayor sin experiencia en este tipo de productos, sin conocimientos financieros, y sin estudios, la suma de 100.000 euros. La Sentencia hace referencia a la declaración testifical del Director de la Entidad quien aseguró que les vendió el producto como una alternativa al plazo fijo, recuperable en 5 años, que los clientes eran de perfil conservador y siempre hacían hincapié en la seguridad de su dinero, y que las preguntas del Test de conveniencia no se les formularon, sino que se realizaron en base al conocimiento que tenían de los clientes.

El Tribunal considera que  el Test de conveniencia era genérico y no se realizó a los clientes, sino que fue manipulado en su totalidad por la Entidad financiera que lo rellenó a su antojo para que apareciera como resultado que las participaciones preferentes eran convenientes.

El Tribunal estima que los clientes contrataron el producto en base a la confianza que les generaba el director de la Entidad, y que se dejaron llevar por las explicaciones que les dio el mismo asegurándoles que se trataba de un producto seguro y disponible. Y que si bien firmaron un documento donde se detallaban los riesgos principales del producto, ello no acredita que lo clientes, con nulos conocimientos financieros, y sin estudios, entendieran el significado de lo que estaban firmando.

 

 

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