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EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SABADELL, CONDENA A CATALUNYA BANC POR LA COMERCIALIZACIÓN DE UNA HIPOTECA MULTIDIVISA.

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La Entidad Catalunya Banc S.A, junto con Banco Popular, son las entidades más duramente golpeadas por las recientes sentencias que están dictando  nuestros tribunales en esta materia. Y no es para menos.

En este caso, se suscribió un préstamo para el acceso a vivienda habitual, en fecha de 11/11/2006, por importe de 338.000 Euros (540.945,34 Francos Suizos).

 

En cuanto al perjuicio ocasionado por el producto ahora discutido, el cliente suscribió en el año 2006, un préstamo hipotecario, y en Abril de 2015, con el préstamo estándar Euribor más 1,25% de diferencial, el Banco habría liquidado al prestatario CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS (5.939.-Euros) menos en cuotas y quedarían menos de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE EUROS (132.047 €)  de capital pendiente.

 

El Juzgado, ha entendido, de la prueba practicada, que el cliente no recibió la información correcta en el momento de la contratación, y que estos daños deben ser resarcidos. Pues bien, en el presente caso no consta ni entrega de folleto informativo ni de oferta vinculante a la actora, siendo la propia escritura de préstamo hipotecario el único documento que consta entregado y suscrito por la actora.

Lo expuesto le conduce al Juez a entender que, o bien no se facilitó a la actora información sobre la naturaleza del producto y el riesgo de que el tipo de cambio que en cada momento existiera entre el franco suizo y el euro podía afectar a la cantidad que finalmente debía devolverse, o bien no se hizo con la precisión y claridad necesaria, pues si así hubiera sido quizás la actora habría cambiado de divisa al euro cuando se inició la apreciación del franco suizo (en el 2008-2009 manifestó el testigo que se inició el escenario desfavorable para el cliente), cosa que no consta que hiciera.

Además, las manifestaciones expuestas por el perito evidencian que no era un producto aconsejable o conveniente para la actora (quien no consta que tuviera un perfil agresivo o inversor, es más el propio testigo los definió como “moderados”), conveniencia que de conformidad con el principio de buena fe debía haber sido considerada por la entidad demandada.

Por todo ello, se declara la nulidad de la cláusula, con obligación de abonar al cliente lo que éste ha pagado de más, con imposición de las costas, por lo que el cliente se verá cubierto incluso de estos gestos de todo el proceso judicial: Abogado, Procurador y Perito-Economista.

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