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EL JUZGADO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS BANCARIOS DE BARCELONA, DECLARA LA NULIDAD DE LA CLAUSULA MULTIDIVISA. BBS ABOGADOS CONSIGUE DOS NUEVAS SENTENCIAS CONTRA BANKINTER S.A

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Mediante la Sentencia nº 1216/2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona, dictada en fecha de 23 de Julio de 2018, se ha declarado la nulidad de las clausulas multidivisa. Se trata del Juzgado especializado creado en Barcelona para atender todas las reclamaciones relacionadas con asuntos bancarios.

Nos encontramos ante una muy buena noticia para todos los afectados por productos bancarios en general, así como los afectados por la hipoteca multidivisa en concreto, ya que este es el criterio que tiene el Juzgado para resolver estos asuntos, lo que garantiza una .

La sentencia, acaba afirmando que: “En el presente caso, no existió esa información precontractual necesaria para que los prestatarios conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo, puesto que no se les entregó ninguna información por escrito con anterioridad a la suscripción del préstamo y los empleados de la entidad Bancaria que les atendió carecían de la formación necesaria para poder explicar adecuadamente esos extremos del contrato”.

Lo mismo ha realizado la Sentencia nº 187/2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 30 de Barcelona, en fecha de 31 de Julio de 2018,  que determina la nulidad parcial de la hipoteca multidivisa, y obliga a convertir el préstamo en euros, con la deuda real en euros, y aplicar un Euribor + 0,50 puntos de diferencial. Con esta favorable sentencia, el banco tendrá que devolver al cliente, en cuenta, más de 16.000 euros, y tendrá que reducir el capital pendiente en más de 100.000 euros.

Conseguimos demostrar en el procedimiento la falta de información proporcionada al cliente, y precisamente, la sentencia recoge lo siguiente: Aplicando estos criterios al caso que se plantea en este litigio, deberá estimarse la demanda presentada. De la prueba practicada no cabe considerar probado que los empleados de “Bankinter, S.A.” explicasen adecuadamente al demandante que las fluctuaciones en la cotización de la

divisa extranjera respecto del euro no sólo podían provocar oscilaciones en el importe de las cuotas del préstamo, sino que el incremento de su importe podía llegar a ser tan considerable que pusiera en riesgo su capacidad de afrontar el pago en caso de una fuerte depreciación del euro respecto de la divisa”.

Ambas sentencias, también declaran la nulidad de los gastos hipotecarios (gestoría, notaria y registro), y obliga a la entidad bancaria a abonar la mitad de tales importes.

Por todo ello, no duden en ponerse en contacto con BBS ABOGADOS para la gestión y tramitación de estos asuntos, con los que os ayudaremos y resolveremos cualquier duda.

 

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