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El Juzgado nº48 de Barcelona anula un contrato financiero de LA CAIXA, en la que EL PADRE del cliente afectado ERA EL DIRECTOR de la Oficina.

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Sobre  el perfil del cliente bancario, se demandó por dos particulares que tenían suscrita una hipoteca con la misma entidad financiera demandada “la Caixa” o actualmente “CaixaBank”, pero con la especial particularidad que el director de la oficina con la que se contrató el swap, resultó ser el padre de uno de los clientes bancarios.   

Tanto en la demanda como en el juicio, se alegó una falta de formación suficiente en la comercialización de este tipo de productos por el personal comercializador de “la Caixa”, lo cual fue acreditado asimismo con la prueba testifical practicada al padre del afectado y director a su vez de la oficina que contratante de la Caixa, que reconoció que si hubiera sabido lo que realmente vendía no lo habría ofrecido a nadie, pero mucho menos a su propio hijo. 

Por otro lado, se practicó la prueba testifical de una empleada de la Caixa que fue aportada a juicio por la misma entidad, la cual, negó todas las manifestaciones realizadas por el padre del afectado y director de la oficina, afirmando que los clientes fueron perfectamente conocedores por lo que estaban contratando. 

Habida cuenta de la contradicción de las pruebas testificales, la representación procesal de los afectados, alegó que había que estar por tanto a la prueba documental aportada a autos. Tesis que fue acogida por la juzgadora de instancia en la sentencia: 

“No habiéndose acreditado que la demandada ofreciera información escrita precontractual a los actores y no habiéndose acreditado cual fue el alcance de la información verbal que en fase contractual y precontractual se ofreció a los actores habrá de estarse al contenido de los documentos contractuales en aras a determinar si en base a ello pudieron los actores emitir un consentimiento válido o viciado por error. 

A partir del contenido descrito del conjunto de los documentos expuestos se concluye que los contratos no ofrecen información suficiente para una correcta formación del consentimiento por parte de los actores e incumplen obligaciones de información que eran exigibles conforme a la legislación del momento”. 

Concluye la sentencia que “los actores fueron víctimas de un error al concertar el contrato litigioso no habiendo sido informado de la forma comprensible, exhaustiva, clara y minuciosa que requería la contratación de un producto financiero complejo como el que es.”  

Dirección letrada: Arcadi Sala-Planell

Banco: La Caixa

Producto: Contrato de Permuta Financiera sobre Hipoteca

Perfil: PARTICULAR

Juzgado de Primera Instancia 48 de Barcelona

Procedimiento Ordinario nº 1075/2011 Secc. 1A

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