Cada vez son más los organismos y Entidades que se pronuncian en contra del IRPH, lo que va a influir de forma indudable en las resoluciones judiciales.
Sin lugar a dudas, estamos ante un acontecimiento que de bien seguro tendrá una gran influencia en los procedimientos judiciales que tenemos abiertos en los Juzgados para conseguir que el Juez declare la nulidad del Índice IRPH y las miles de familias afectadas puedan pagar sus préstamos cómodamente y de acuerdo con un Índice adecuado, justo y equilibrado.
Y es que no sólo ya se han dictado sentencias favorables a nuestros clientes, sino que también el Banco de España, como ya pusimos en conocimiento, manifiesto que el IRPH era y es influenciable por las Entidades y por tanto contrario a la Ley.
Ahora ha sido el turno de ni más ni menos que del Parlamento Europeo, que mediante Resolución sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en España, a la luz de las peticiones recibidas, ha determinado que EL USO DEL ÍNDICE DE REFERENCIA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS ES CONTRARIO A LA DIRECTIVA 93/13/CEE.
Recordemos que esta directiva de fecha de 5 de abril de 1993, es precisamente la que regula las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y la que determina que una clausula será abusiva cuando en detrimento del consumidor, cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que se derivan del contrato.
No puede caber duda, por tanto, que el Índice de referencia IRPH es contrario a dicha Directiva, y por tanto, debe considerarse, a todas luces, abusivo, con la consecuencia de que debe procederse a su eliminación en los préstamos hipotecarios afectados.
Desde BBS ABOGADOS, seguimos trabajando duro para demostrar en los Tribunales y fuera de ellos, la abusividad de este índice que ha causado tantos perjuicios a los clientes afectados, y una vez más, quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda al respecto.