Y con esta ya van tres hipotecas multidivisas anuladas este mes de marzo de 2018. Mediante la presente sentencia, el perfil del afectado, vinculado a aspectos bancarios, no ha impedido la nulidad de su hipoteca multidivisa.
El viernes de la semana pasada se nos notificaba sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 16, CORROBORANDO el pronunciamiento de Primera Instancia, conforme se declaraba la NULIDAD DE LA HIPOTECA MULTIDIVISA.
El Tribunal comienza exponiendo de forma inicial en su fundamentación que, aunque el MiFID no sea aplicable a la hipoteca multidivisa, dicho hecho no exime a la entidad bancaria de cumplir con la información sobre transparencia y protección de los consumidores.
Partiendo de esta base, dicha sentencia nos deja conclusiones de especial relevancia como las siguientes:
1.- El mero hecho de alegar que la iniciativa partía del afectado no presupone conocimiento sobre la multidivisa.
2.- Ni se le informó de los riesgos ni se le proporcionó folletos informativos, simulaciones de diferentes escenarios. Además, ni los propios empleados eran conscientes de los riesgos de la hipoteca multidivisa.
3.- Aunque el perjudicado por la multidivisa había estado vinculado a una empresa de restructuración de deudas, en ningún caso se ocupó del asesoramiento técnico sino a la captación de clientes. Por estos motivos el Tribunal estima que de tales hechos no se puede discernir un conocimiento sobre la multidivisa.
Como venimos defendiendo desde el inicio, aunque el perfil laboral del afectado se haya desenvuelto con temas bancarios, dicho hecho no presupone un conocimiento sobre los riesgos de la multidivisa, pues recordemos que dicho producto precisa de un conocimiento técnico y específico sobre la materia.