En un primer momento, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) desestimó la oposición de la empresa Unipreus – que opera bajo la marca “Wala”, y consideró que Wallapop podía registrar su marca en la Unión Europea dado que los servicios prestados por ambas empresas son diferentes y no existía ningún riesgo para el consumidor de confundirlas.
Sin embargo, en una Sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea el 3 de octubre de 2018, este Tribunal ha declarado que Wallapop (solicitante de la marca) y Wala (oponente y ahora recurrente) sí que prestan servicios que compiten entre sí.
Los argumentos en los que apoya su decisión son:
- Los canales de distribución de los servicios prestados con la marca del solicitante y la del recurrente son similares
- Los servicios de venta al por menor de material deportivo de la marca solicitante se solapan provocando que el consumidor pueda comprar productos idénticos o similares a los que vende la marca recurrente
- A pesar de que la marca solicitante presta sus servicios en teoría mediante una aplicación móvil, ello no obsta que las ventas se perfeccionen al por menor entre compradores y vendedores
- A pesar de que la marca solicitante facilita transacciones de productos de segunda mano, no impide que en un futuro pueda permitir transacciones de productos nuevos
- Es más importante la percepción que tiene el consumidor respecto a la similitud de ambas marcas que el hecho de que en dichas marcas no coincidan elementos más secundarios como los establecimientos, las fuentes de ingresos y los modelos de negocio
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