Mediante su sentencia de 12 de septiembre de 2018, el Tribunal de Justicia contesta afirmativamente que en caso de cancelación del vuelo, la compañía aérea también tiene que reembolsar las comisiones percibidas por el intermediario que participara en la compra del billete, siempre que tuviera conocimiento de la existencia de esas comisiones. E aquí la explicación del caso:
El Sr. Dirk Harms compró unos billetes de avión para él y para su familia de la compañía Vueling Airlines a través de un sitio web que ofrece ofertas de vuelos. Como el vuelo fue cancelado, la familia de Harms solicitó a Vueling Airlines que les reembolsara el precio de 1.108,88 euros que habían pagado a través del sitio web al comprar los billetes. La entidad accedió a devoler el importe que había recibido (1.031,88 euros). En cambio, se negó a reembolsar también los 77 euros restantes, que fueron la comisión de que percibió el sitio web.
El Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo, Alemania, solicita al Tribunal de Justicia que interprete en ese contexto el Reglamento sobre los derechos de los Pasajeros Aéreos, en tanto si el precio del billete que ha de tenerse en cuenta al calcular el importe del reembolso que la compañía debe al pasajero en caso de cancelación del vuelo, incluyendo la diferencia que hay entre el importe abonado por el pasajero y el importe recibido por el entidad, cuando esa diferencia corresponde a la comisión percibida por una persona que fue intermediaria entre ambos.
Esta interpretación del Reglamento responde a los objetivos de este, que son garantizar un elevado nivel de protección para los pasajeros a la vez que se garantiza un equilibrio entre sus intereses y los de la sociedad aérea. (Fuente: Consejo General de la Abogacía Española)
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