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El tratamiento fiscal de los SWAPS. Agencia Tributaria envía propuestas de liquidaciones paralelas a los titulares de SWAPS de CAIXA GALICIA (NCG BANCO)

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Hemos tenido noticia de dos casos en los que parece ser que Agencia Tributaria está requiriendo a los titulares de SWAPS, o «Contrato de Cobertura sobre Hipoteca» a los efectos que modifiquen los datos que constan de deducción de vivienda habitual.

Por ello, a través del presente escrito, recordamos que los SWAPS no están regulados en la Ley del IPRF, pero sí en varias CONSULTAS VINCULANTES de Agencia Tributaria.

De esta forma, el tratamiento FISCAL de los SWAPS, resulta de la siguiente forma, según Consultas Vinculantes:

«Siempre que el contrato de cobertura de tipo de interés máximo se contrate por una entidad con su deudor hipotecario, y además tenga por finalidad exclusiva la cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés de un préstamo hipotecario a interés variable
destinado a la adquisición de la vivienda habitual de aquél, resultará de aplicación el siguiente tratamiento:

1º. El importe satisfecho por el contribuyente por la contratación del instrumento de cobertura formará parte de la base máxima anual de deducción por inversión en vivienda habitual.

2º. En el supuesto de aplicación de la cobertura, la renta generada estará exenta en el IRPF y a efectos de la determinación de la base anual de deducción por inversión en vivienda habitual, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las
cantidades obtenidas en el mismo periodo impositivo por la aplicación del instrumento de cobertura».

Asimismo, ATENCIÓN con la distinción entre PRÉSTAMO HIPOTECARIO, Y CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA.  Según Consulta Vinculante de AEAT:

«El tratamiento fiscal previsto en los artículos 7.t) y 68.1.1º. para los instrumentos de cobertura no es aplicable en el caso de que su contratación tenga por objeto cubrir el riesgo de incremento del tipo de intereses variable de otras formas de financiación ajena de la vivienda habitual distintas del préstamo hipotecario, como son los créditos con garantía hipotecaria.

Por tanto, al formalizar un crédito con garantía hipotecaria y no un préstamo hipotecario, las cantidades que deba abonar el contribuyente por este concepto no podrán integrarse en la base de deducción por adquisición de vivienda habitual.

Por otra parte las cantidades que se deriven de dicho instrumento financiero darán lugar a alteraciones patrimoniales, que deberán integrarse en la base imponible del ahorro, sin que proceda la aplicación de la exención prevista para los instrumentos de cobertura que cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados la adquisición de vivienda habitual».

 

 

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