No hace ni dos días cuando aún esperábamos el pronunciamiento de nuestro Alto Tribunal, cuando ayer finalmente se publicaba la sentencia sobre el futuro inmediato de las hipotecas multidivisa. Finalmente, el Tribunal Supremo ha confirmado el criterio del TJUE, declarando que las hipotecas multidivisas que un superen el control de transparencia (en cuanto a conocimiento real de los prestatarios sobre el alcance obligacional), deberán ser declaradas nulas produciéndose una “nulidad parcial” al referenciarse el préstamo a euros desde el inicio y condenando al banco a devolver todas las cantidades cobradas en exceso por aplicación de la multidivisa.
Para el Tribunal Supremo no hay lugar a dudas: “La sala descarta que las cláusulas multidivisa controvertidas fueran objeto de negociación individual y quedaran por ello excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas”.
Para más Inri, el Tribunal declara que “se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre las que existe un especial deber de transparencia y respecto de las que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan no solo su contenido formal y gramatical, sino también su alcance concreto y puedan tomar decisiones fundadas y prudentes”.
Afirmaciones tan rotundas que disipan cualquier duda sobre la posibilidad de examinar el clausulado multidivisa para determinar su nulidad en base a la no superación del control de transparencia. En el concreto litigio que ha originado este pronunciamiento, el Tribunal Supremo declaraba que “La entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro, que es la moneda en que éstos reciben sus ingresos, ni las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos”. Si no teníamos suficiente con la multidivisa, el mismo litigio derivaba de una ejecución hipotecaria, cuyo importe reclamado era enormemente superior al que le prestaron inicialmente, como consecuencias de la multidivisa.
“Los prestatarios no solo han tenido que abonar cuotas superiores en aproximadamente un 50% al importe de la cuota inicial, pese a la bajada del tipo de interés, sino que además, al haber hecho uso el banco de la facultad de dar por vencido anticipadamente el préstamo ante la imposibilidad de seguir haciendo frente al pago de las cuotas, la cantidad que se les ha reclamado en euros como capital pendiente de amortizar, en el proceso de ejecución hipotecaria, supera significativamente la cantidad que les fue ingresada en su cuenta en euros por la concesión del préstamo”.
Otros de los aspectos clave abordados en este clarificador pronunciamiento es el papel que jugaba “el mecanismo de cambio de divisa”. En numerosos procedimientos judiciales se alegaba por parte de las entidades bancarias, que la configuración del cambio de divisa ofrecía la posibilidad de disminuir el riesgo de la multidivisa y que cualquier cambio efectuado, comportaba un conocimiento de la prestataria del funcionamiento de la multidivisa. Frente a dichas alegaciones, las siguiente argumentación del Tribunal Supremo desacredita lo detallado:
“La posibilidad de cambio de divisa prevista en el contrato, aunque supone un cierto mecanismo de limitación del riesgo de fluctuación en los casos de previsible apreciación de la divisa en un futuro próximo, no elimina los riesgos mencionados ni dispensa al banco de sus obligaciones de transparencia en la información precontractual que facilite a sus potenciales clientes y en la redacción de las cláusulas del préstamo hipotecario”.
Y así lo hemos defendido desde BBS ABOGADOS, pues aunque existía la posibilidad del cambio de divisa, y en ocasiones la prestataria lo ejercitaba, nunca se le detallaba ni exponía los efectos que dicho mecanismo comportaba, es decir, no se detallaba la consolidación de la deuda y por ende, los perjuicios que llegaban a materializarse como tal.
En conclusión, ayer fue un día para celebrar que marca un antes y un después para la reclamación de las hipotecas multidivisas. Se abre un nuevo camino mucho más seguro para los afectados a la hora de reclamar la nulidad de este devastador producto bancario, y sobre todo, un nuevo camino para poner fin a los enormes perjuicios económicos y malestar que ha provocado la multidivisa. Desgraciadamente, y de igual manera que ha pasado en numerosas ocasiones con la reclamación de la cláusula suelo (aún con la normativa del gobierno de nuestra parte), auguramos que la batalla en los Tribunales no ha terminado.
Habrá que acudir a sede judicial para demostrar caso por caso que la entidad bancaria no ofreció la información necesaria para que los prestatarios conocieran el alcance obligacional de la multidivisa. Sin embargo, con el respaldo del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estamos más preparados que nunca para conseguir acabar con las hipotecas multidivisa.