La compañía telefónica reclamaba un impago por importe de 297,80 euros una clienta, realizó únicamente el pago de una parte (97,80 euros) por no estar conforme con las penalizaciones que se le pretendían cobrar. La compañía comunicó a la clienta que si no se hacia efectivo el pago en un plazo de 10 días, la incluirían en los ficheros de solvencia patrimonial (ficheros de morosos EQUIFAX). – situación que suele producirse de forma muy habitual-.
Los datos que se incluyen en dichos ficheros son consultados por al entidades de crédito, lo que provocó que cuando la clienta solicitó una tarjeta de crédito en una entidad bancaria, esta les denegara el servicio por estar incluidos en el archivo de morosos.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lena, apreció la vulneración del derecho al honor de la afectada por parte de la mercantil a quien la compañía telefónica había cedido el crédito de la deuda que reclamaba. Así consideró condenar al pago de 10.000 euros por daños morales a una mujer cuyos datos fueron incluidos.
En segunda instancia, sin embargo, en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo en 21 de junio 2017, no consideró ilícita la inclusión de los datos personales en los registros de morosos.
Finalmente, el Tribunal Supremo, en su sentencia del pasado 23 de marzo, consideró que: “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”.
Así, refiriéndose al caso concreto en tanto a las disputas en tanto a al acordidad de la factura entiende que: “Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Por ello solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”.
La Sala entiende que la postura del cliente de pagar la cantidad que entiende correcta y dejar por deber las que entiende que no lo son, en vez de aprovechar la existencia de incorrecciones en la facturación para dejar de pagar cualquier cantidad, “no puede perjudicarle y ser interpretada como un reconocimiento de la deuda. Por el contrario, constituye un indicio de la seriedad de su postura, puesto que no ha buscado la excusa de la incorrección de algunas partidas para dejar de pagar por completo los servicios que efectivamente ha utilizado”.
Por ello, el Tribunal Supremo estimó el recurso presentado por la afectada, anulando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y restableció la decisión del Juzgado en Primera Instancia, obligando a indemnizar con 10.000 euros a la clienta por daños morales, al atentar contra su derecho al honor.