La concesión de la Análisis STS Nº 257/2013, de 29/04/2013, R. 2525/2011. Consideraciones sobre la guarda y custodia compartida de un niño de siete años, ha dado la razón a un padre que recurrió en casación la decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla, que otorgó inicialmente la guarda y custodia a la madre.
El Alto Tribunal, no tuvo en cuenta la denuncia por violencia de género,- ya que no había ninguna condena contra el padre- y sostiene que no puede denegarse la custodia compartida solo en base a la «mala relación de los cónyuges». Tuvo en cuenta que se hubiese declarado probado en autos que existía una condena por coacciones a la madre, por haber cambiado la cerradura de la vivienda familiar.
La conveniencia de que se establezca o no el sistema de guarda y custodia compartida, depende de la correcta valoración del principio de Análisis STS Nº. 758/2013 de 25/11/2013, R. 2637/2012 y STS Nº. 257/2013 de 29/04/2013, R. 2525/2011. Favorecimiento de la custodia compartida. El padre recurrente alegó que, en la resolución recurrida, no se protegía debidamente el interés del menor, ya que dicha medida no debe considerarse como excepcional, sino como normal, el sistema de custodia compartida.
Dice la propia sentencia en sus fundamentos jurídicos que “(…) Para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en dos profesionales, como los ahora litigantes. (…) A la luz de estos datos se acuerda casar la sentencia recurrida por infracción del art. y Análisis STS Nº. 619/2014 de 30/10/2014, R. 1359/2013. Interpretación del artículo 92 del Código Civil por el Tribunal Supremo que lo desarrolla, asumiendo la instancia, dado que en este caso con el sistema de custodia compartida: a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia. b) Se evita el sentimiento de pérdida. c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores. d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia»
Por tanto, se anula la sentencia anterior dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla.