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El Tribunal Supremo fija jurisprudencia con sus tres últimas sentencias a la espera de que el Pleno ratifique.

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El pasado 18 de octubre se dio a conocer que el Tribunal Supremo se contradecía a su jurisprudencia dictada hasta el momento y  dictaba que eran los bancos quienes debían cargar con el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y no los clientes como hasta ahora.

El nuevo criterio sobre el pago del impuesto de actos jurídicos documentados en las hipotecas fijado por el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia una vez que hay no una sino tres sentencias en el idéntico sentido

«Ya hay tres sentencias que determinan el nuevo criterio de que son los bancos los que deben asumir el pago del impuesto de actos jurídicos documentados».

Tan sólo un día después de la primera sentencia, el presidente de la Sala de lo Contencioso -que no formó parte del tribunal que dictó la sentencia-  Luis María Díez-Picazo, comunicó la convocatoria del Pleno para el próximo 5 de noviembre de 2018 paralizando todos los procedimientos al respecto, hecho que se entendió desde algunos sectores como un intento de que el Pleno de marcha atrás.

Sin embargo, fuentes del alto tribunal recuerdan que en esta convocatoria de todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso no tiene porqué cambiar el criterio establecido sino que se podrían determinar las condiciones de su cumplimiento, es decir a quién se debe aplicar, en qué condiciones y a partir de cuándo.

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En este momento con la existencia de tres sentencias de idéntico sentido y resolución, la Sala de lo Contencioso del alto tribunal ha fijado su doctrina al respecto del pago de este impuesto, es decir: ya ha establecido jurisprudencia de cómo debe interpretarse el Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, concretamente con la anulación de su artículo 68 que fijaba en el cliente el pago del impuesto.

La dudas generadas se hayan en sopesar si el Pleno tiene capacidad para modificar con una doctrina el sentido de las sentencias ya fijadas por el Tribunal Supremo. Lo que defienden las fuentes del alto tribunal ya que, en la propia nota informativa emitida por el Tribunal Supremo establecen que el fallo concreto ya fijado no puede ser modificado. Lo que sí puede hacer el Pleno es estudiar otros recursos que estén pendientes y determinar si efectivamente la jurisprudencia de la Sala debe fijar doctrina.

Así, en la reunión prevista para el próximo 5 de noviembre, el Pleno puede mantener la tesis pero fijar las condiciones de su cumplimiento, como por ejemplo por lo que hace a la retroactividad. Es decir, si la nueva doctrina se aplicará sólo a partir de ahora o si por el contrario se debe aplicar a todos aquellos clientes que lo han pagado indebidamente debiendo, en este caso, de determinar hasta qué años se pueden reclamar.

El sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ya determinó que Hacienda debería devolver el dinero a todos aquellos que hayan formalizado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años, los ejercicios no prescritos fiscalmente, y hacerlo sin obligar a que éstos pleiteen.

Otro punto que debe determinar el Pleno y que no ha sido fijado por ninguna de las tres sentencias sobre este asunto es si los bancos también tendrán que asumir la devolución de los intereses de demora derivados de los ingresos indebidos.

Quedamos a la espera de la reunión del Pleno para obtener conclusiones.

Fuente: www.lavanguardia.com

 

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