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El TRIBUNAL SUPREMO se pronuncia sobre la comercialización de Participaciones Preferentes, condenando a la entidad financiera

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La reciente sentencia del Tribunal Supremo, la primera del Alto Tribunal en relación a la contratación de participaciones preferentes, dictada el pasado mes de Abril, ha condenado a la entidad financiera BBVA a indemnizar en 291,488,84€ a un matrimonio por los daños y perjuicios  causados por la actuación culposa de ésta.

El matrimonio suscribió con BBVA un contrato de gestión de cartera de valores por el que autorizaban a la entidad financiera a gestionar su cartera de valores y a actuar profesionalmente en el mercado de valores por cuenta de éstos. Ello implica que la entidad financiera aún gozando de discrecionalidad en la gestión tenía la obligación de respetar en todo momento las decisiones estratégicas de sus clientes. La entidad financiera optó por la adquisición de participaciones preferentes de Lethman Brothers cuando dicho banco había entrado en quiebra.

El Tribunal basa su fallo en dos cuestiones diferenciadas:

1ª cuestión: qué obligaciones impone la normativa en la gestión de cartera de inversión.

El  gestor (en el presente caso BBVA) al ejecutar órdenes por cuenta de un tercero está sujeto a un estándar elevado de exigencia en sus obligaciones. La normativa le impone la obligación de prestar sus servicios de forma personalizada, profesional y reservada. Debe actuar con diligencia y transparencia asegurándose que sus clientes disponen de toda la información necesaria para poder contratar a la vez que los debe de mantener informados de la evolución de sus inversiones. La gestión debe de ser ordenada y prudente. Su actuación debe ser imparcial lo que supone que no debe anteponer sus intereses a los de los clientes y en todo momento debe seguir las estrictas instrucciones de los clientes.

El Tribunal atribuye al deber de información de la entidad una destacadísima importancia, configurándolo como la piedra angular de la protección del cliente a prácticas negligentes de la entidad.

En primer lugar, la entidad está obligada a facilitar información de manera clara, correcta, y de fácil comprensión. Esto implica que debe proporcionar aquella información relevante necesaria para permitir al inversor adoptar las decisiones de manera fundada y según sus intereses. Asimismo, también conlleva que dedique a cada inversor un tiempo y unos servicios sobre los riesgos que acarrea la operación. Especialmente, la entidad está obligada a hacer hincapié en los riesgos que comporta la contratación de un  determinado producto. El Tribunal especifica que la información proporcionada debe de ser activa y no de mera disponibilidad. Es decir, la entidad debe de proporcionar toda la información que está en sus manos a los clientes y no esperar a que éstos les soliciten la información,  porqué de no hacerlo, no dispondrán de ella. El fundamento de que la información se preste de manera activa se sustenta en la relación de confianza que los clientes depositan al gestor por cuanto es experto en el mercado de valores.  El Tribunal es contrario a que la información esté a disponibilidad por cuanto los clientes son desconocedores del producto y no pueden saber qué información concreta deben solicitar a la entidad.

En segundo lugar, la entidad está obligada a recabar información de los clientes sobre su situación financiera, su experiencia inversora y el objeto de la inversión. En este proceso de obtener la información de sus clientes debe asegurarse que los clientes comprenden la información  que se les explica.

2ª cuestión: qué estándar es exigible a la empresa que opera en el mercado de valores.

El Tribunal en base a las obligaciones y responsabilidades concretadas en el primer apartado concluye que BBVA no suministró a sus clientes una información completa y clara como exige la normativa.

La Entidad no actuó diligentemente puesto que no corrigió la contradicción del perfil muy bajo de riesgo que los clientes estipularon en el contrato y los productos contratados. La Entidad al redactar el contrato de cartera de valores tampoco advirtió sobre los riesgos y la complejidad del producto financiero. El Tribunal no considera suficiente que la entidad se limitara a enviar correos electrónicos a los clientes periódicamente sobre el estado de la inversión puesto que en estos correos nada se mencionaba respecto a los riesgos del producto.

El Tribunal confiere tanta importancia al deber de información de la entidad que establece que el cliente debe ser experto para comprender los extremos de la gestión del mercado de valores. Por lo tanto, la responsabilidad de informar de la Entidad no desaparecerá aunque el cliente sea un empresario por cuanto su empleo no tiene relación alguna con el mercado de valores, tampoco el haber realizado algunas inversiones con anterioridad o que en el momento de la contratación los clientes comparecieran con un asesor laboral y contable,  persona con más formación que éstos.

El deber de información de la entidad está estrechamente relacionado con la libertad contractual de los particulares. Sólo con una información clara, precisa, y que advierta de los riesgos, el cliente puede contratar en base a una decisión fundada y con conocimiento de causa, sin caer en el error de pensar que lo que está contratando no coincide con sus preferencias. Las entidades financieras han venido quebrantando este deber de información por cuanto ha primado más su afán oportunista de recapitalizar sus fondos propios que la protección del cliente de perfil ahorrador a exponer sus ahorros de toda una vida a riesgo. Y más aberrante aún, han seguido vendiendo participaciones preferentes cuando las propias entidades estaban en quiebra.

Por todo ello, la sentencia augura un buen presagio para todos esos ahorradores que sin ser advertidos y creyendo que su dinero estaba resguardado en un plazo fijo han visto como sus ahorros se convertían en papel mojado, o en el mejor de los casos migajas del canje que la Entidad les ha invitado a hacer.

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