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En BBS ABOGADOS conseguimos nulidad HIPOTECA MULTIDIVISA. DURO GOLPE A LA BANCA : IMPORTANTE SENTENCIA SOBRE LA HIPOTECA MULTIDIVISA. El Juzgado de Martorell condena a Catalunya Caixa por colocar una Hipoteca Multidivisa.

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El equipo de BBS ABOGADOS, bajo la dirección letrada de Arcadi Sala- Planell, ha conseguido la tercera Sentencia favorable en Barcelona, en la que se declara la NULIDAD de la hipoteca Multidivisa, con condena en costas a la entidad Catalunya Caixa.
La presente resolución condena a la Entidad Financiera a recalcular el préstamo hipotecario Multidivisa a Euros, por lo que el cliente afectado deja de estar sujeto a las variaciones de divisa y de tipos de cambio que tanto perjuicio económico le ha causado. Dicha hipoteca, tenía un capital inicial de 211.500 euros(44.255.309 Yenes Japoneses), y fue concedida por la Entidad a 30 años, en fecha de 13 de Marzo de 2008. La entidad también es condenada al pago de todo el dinero que se le ha repercutido de más en concepto de intereses. También al pago al cliente de los intereses y las costas judiciales, por lo que el cliente recuperará los gastos de abogado y procurador en los que incurrió.
El cliente afectado tenia suscrita una hipoteca y ante las dificultades de pagar las cuotas, Caixa Catalunya le ofreció la posibilidad de contratar una Hipoteca Multidivisa, como solución a sus problemas económicos, causando ello el efecto contrario. Se trataba de un caramelo envenenado.
De la mencionada sentencia cabe destacar los siguientes puntos:
– Las fluctuaciones entre el Euro y el Yen arrastran diversas consecuencias que benefician más a la entidad bancaria, y ello no fue advertido.
– No consta en las actuaciones ni Folleto Informativo ni Oferta Vinculante, ambos documentos de obligada entrega y cumplimiento por parte de la Entidad Financiera, antes de la contratación. Ello acredita la falta de información sobre los riesgos y funcionamiento del producto.
– La hipoteca se comercializó en el momento en el que el Yen estaba más depreciado, por lo que era previsible su revalorización, hecho que beneficiaba a la entidad y perjudicaba al cliente en primera instancia. La revalorización del Yen suponía para el cliente no solo el aumento de la cuota mensual sino que incluso pagando éste más cuota, aumentaba el capital pendiente de amortizar, de forma ilimitada.
– Además, la Entidad Bancaria se beneficiaba del cobro de comisiones por el cambio de divisas (cuantos más euros cambiara a Yenes más alta podía ser la comisión).
– El director de la oficina afirmó en la vista que no había Folleto Informativo.
– La entidad bancaria debería haber aportado la testifical del Notario y del Subdirector de la Oficina puesto que el Director mencionó que él solo intervino en el momento de la firma ante notario.
– El Juzgador considera que existían otras vías para solventar los problemas económicos que tenía el cliente, puesto que en vez de asesorarle para contratar una hipoteca Multidivisa, le podrían haber ampliado el crédito existente, y buena prueba de ello es que el cliente suscribió dos préstamos Hipotecarios con posterioridad, al no poder pagar las cuotas.
– No puede olvidarse el especial deber de información que pesa sobre las entidades financieras también en casos como el que nos ocupa, pues en la Multidivisa existen diferentes variables que van mas allá de la simple variación del tipo de cambio de las que depende el recibo que en ultimo termino pagara el cliente. Por ello, el Juez menciona aplicables, entre otras, la Ley de Mercado de Valores, sobre productos complejos.
Esta sentencia supone un importante hito histórico en el campo de las Hipotecas Multidivisas que fueron ofertadas a clientes, y que tantos perjuicios están causando, considerándose como uno de los productos más tóxicos destinados a particulares.
Nuestro despacho, pionero en el campo del derecho procesal bancario, sigue firmemente con el compromiso y la lucha constante para conseguir la nulidad de dichos productos de los clientes afectados.

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