El TJUE ya ha recibido una cuestión prejudicial sobre este tipo de acuerdos y resolverá sobre la materia
El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) volverá a dictar sentencia. Se trata del mismo órgano que consideró que ante la nulidad de la cláusula suelo cabe la retroactividad total – es decir, la devolución de cantidades desde el inicio de la misma-. A raíz de tal decisión, la banca empezó a movilizarse y a ofrecer «pactos» a sus clientes. De esta forma, forzaron a la firma de multitud de acuerdos con miles de clientes los cuales desconocían la realidad de lo que estaban firmando y las implicaciones que podrían ocasionar – muchos de ellos, con renuncias de interponer acciones judiciales contra el Banco.-
El Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de abril de 2018, consideró que la inclusión de la expresión manuscrita contenida en numerosos préstamos y acuerdos novatorios y/o de rebaja de la clausula suelo, supone un indicio del conocimiento por parte del consumidor de la existencia de la misma, dando por válido dicho acuerdo y convalidado así la validez de la clausula suelo, de forma que fallaba a favor del Banco.
Dicha sentencia es distinta a lo que se establecía en una anterior, de 16 de octubre de 2017, en la que se consideraba que la nulidad de la clausula por abusiva, comportaba la nulidad, por vinculación, de todos los contratos y negocios posteriores realizados en virtud de la misma, dado que la consecuencia directa de la nulidad de pleno derecho, es el restablecimiento de la situación anterior al hecho nulo; fallando así a favor del Consumidor.
Esta discrepancia -incluso contradicción- entre sentencias del mismo órgano ha generado cierta inseguridad jurídica, provocando discrepancias entre los Juzgados inferiores, acerca de la valoración de dichos acuerdo y sobre si considerar o no su nulidad.
Por ello, se ha presentado una cuestión prejudicial en Europa para que se pronuncie sobre la nulidad de este tipo de acuerdos.
Así, el TJUE – quién ya se pronunció acerca de la nulidad de la clausulas suelo y su retroactividad, y está pendiente su resolución acerca de la nulidad del IRPH – deberá resolver, ente otras, sobre las siguientes cuestiones:
Si la declaración de la nulidad de la cláusula suelo incluida en la obligación primitiva debe extenderse a los acuerdos posteriores de novación, pues según nuestro Código Civil no se puede convalidar aquello que es nulo.
Si la renuncia de acciones que contenían los acuerdos de novación debe declarase igualmente nula, ya que el banco no solo no informaba a qué se estaba renunciando, sino que tampoco devolvía las cantidades pagadas por aplicación de la cláusula suelo.
Si la nueva cláusula suelo cumple con el control de transparencia que fijó el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, pues a la firma del acuerdo novatorio el banco sigue sin informar al consumidor de cómo funciona en realidad dicha cláusula en la economía del préstamo.
Aunque habrá que esperar para saber cuál es la postura del TJUE sobre la validez de los acuerdos con cláusula de renuncia de acciones, aunque hay que destacar que no sería la primera vez que el TJUE, en beneficio de los consumidores, rectifica una decisión del Supremo.
Fuentes: http://www.eldefensordetuvivienda.com/ y http://www.noticiasdenavarra.com/ <a href='https://www.freepik.es/fotos-vectores-gratis/negocios'>Foto de negocios creado por www.slon.pics - www.freepik.es</a>