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GANAMOS AL BANCO SABADELL , EN SABADELL , Y ANULANDO 7 SWAPS DE UNA MISMA EMPRESA

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El poder judicial sigue respondiendo positivamente ante la pasividad del los poderes ejecutivo y legislativo.

Sobre  el PERFIL DEL CLIENTE BANCARIO, se demandó por una PYME del sector de la industria hotelera y por su administrador único sin formación ni experiencia en mercados financieros, toda vez que 5 swaps fueron contratados por la sociedad y 2 de ellos por su administrador.  

PRODUCTOS: 7 SWAPS. Una de las particularidades, reside en que se demandó la nulidad de swaps en los que incluso en aquellas fechas (mayo de 2006 por ejemplo) se habían cobrado unas cantidades por el cliente bancario, pero la jueza de instancia, de acuerdo con la demanda y las conclusiones emitidas el día del juicio, entendió que también existió vicio en el consentimiento en aquellos swaps, habida cuenta que aún no se había percatado el cliente de los riesgos que conllevaba la operación hasta que sufriese el pago a realizar al Banco de unas liquidaciones exorbitantes, que ascendían en el momento de interponerse la demanda a 37. 111, 03 € en el caso de la sociedad, y 52. 202, 04 € para su administrador, más todas aquellas que se estaban pagando. 

Asimismo, la sentencia analiza acertadamente la práctica de la prueba testifical sobre el director de oficina que comercializó todos los productos swaps, que reconoció ofrecer el producto como una “cobertura de los tipos de interés, parta limitar la subida del tipo de interés” pero que “no recuerda si se dio información sobre la cancelación, como única solución para evitar más liquidaciones negativas”

Pero es que la sentencia resulta clara y comprensible, cuando a posteriori formula la siguiente conclusión: 

“puede hacer incurrir en error a la contraparte en el momento de la firma, toda vez que las palabras que figuran son de cobertura y protección frente a la subida del tipo de interés, razón por la que debe también concluirse que el contrato ofrecido y finalmente suscrito no cumple con la función básica a la que estaba destinado, es decir, evitar la subida de los tipos de interés, resultando a todas luces perjudicial para el actor porque provoca descompensación, sin que en el propio contrato se establezcan claramente las advertencias necesarias en caso de pérdida”.   

Concluye la sentencia que ha existido ERROR EN EL CONSENTIMIENTO imputable a un incumplimiento por la entidad bancaria en su deber legal de información, y que recae sobre el alcance y contenido de las obligaciones y deberes que tenía que asumir la actora. 

Dirección letrada: Arcadi Sala-Planell

Pericial: David García Muntané

Banco: Banco de Sabadell

Productos: SWAPS (7)

Perfil: PYME

1ª Instancia nº 6 de Sabadell , de 2 de julio 2012

 

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