El Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona ha dictado en fecha 20 de abril de 2016, una Sentencia que declara la nulidad del IRPH dejándose de aplicar la misma en el préstamo, quedando obligado el cliente a pagar solamente el capital.
(Se adjunta dicha Sentencia) Sentencia IRPH Barcelona
Se mantiene el préstamo hasta su cancelación SIN CLÁUSULA DE INTERESES.
El Cliente, tras la Nulidad de la Cláusula IRPH, tendrá un préstamo con estas características:
- Nulidad del IRPH
- Deberá pagar hasta la cancelación del préstamo solamente capital. QUEDA SIN CLÁUSULA DE INTERESES.
- Devolución del perjuicio que ha causado la cláusula a los clientes
- Pago a los clientes de los intereses legales correspondientes.
- Condena en Costas al Banco, por lo que los clientes recupera todos los gastos de abogado, procurador y perito.
Entre las afirmaciones contundentes que se realizan en la Sentencia podemos extraer las conclusiones siguientes:
- La Cláusula IRPH, es una cláusula impuesta, no negociada. Cláusula que ha sido pre redactada por el banco.
- No se produjo una negociación individualizada. El cliente simplemente se adhirió a la cláusula ya estipulada.
- El pacto de interés es accesorio, no esencial. Puesto que hay préstamo aunque haya pacto de interés.
- Si las partes no hubieran convenido el interés variable referenciado a IRPH Entidades, seguiría habiendo préstamo, reconocible sin tal previsión.
- Queda acreditado que la Entidad influye en el importe del índice que se utiliza.
- No se explicó a los clientes cómo se determinaba la cuantía del IRPH.
CADA VEZ VAN SALIENDO MÁS Y MÁS SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DEL IRPH.