DATOS DE LA HIPOTECA
- Fecha de la operación: 25/07/2008
- Plazo de vigencia: 30 años. 25/07/2038
- Préstamo Hipoteca: 295.000 Euros (50.577.073 Yenes Japoneses)
- Diferencial tanto para EURIBOR/LIBOR: + 1,40 puntos
Como podemos comprobar en Enero de 2015 (cuando se realizó el cálculo perjuicio), con el préstamo estándar Euribor más 1,4% de diferencial, el Banco habría liquidado al prestatario 13.858.37 € menos en cuotas y quedarían menos 65.459,02€ de capital pendiente de amortizar que con la H.M.D.
DIFERENCIAS ENTRE DIVISA (en este caso yenes japoneses) Y EURIBOR
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barcelona ha declarado nulo el clausulado multidivisa de un préstamo hipotecario al determinar que el mismo se suscribió con vicio en el consentimiento por la parte prestataria, esclareciendo además que se trata de un “derivado financiero”, tal como establece el TS
El Juzgado de primera instancia establece que aunque la STJUE determina que no es un instrumento financiero en virtud de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, tal Directiva y la ley estatal que la transpone son diferentes, de tal manera que “la Ley estatal tiene que respetar el contenido mínimo de la Directiva pero puede tener un ámbito de aplicación más amplio permitiendo la inclusión de otros instrumentos financieros que la Directiva no incluye”. En base a lo expuesto comparte el pronunciamiento del Tribunal Supremo tipificando la hipoteca multidivisa como instrumento financiero.
Dicho pronunciamiento se ha llevado a cabo tras corroborar que la entidad bancaria incumplió reiteradamente sus obligaciones de informar realmente de los perjuicios que podría provocar la multidivisa tanto en la fase precontractual como en la contractual.
No poniendo en disposición de la prestataria hojas de riesgo ni simulaciones sobre hipotéticos escenarios negativos, el juzgado establece que “la omisión en el cumplimiento de los deberes de información que la normativa general y sectorial impone a la entidad bancaria, permite presumir en el cliente la falta de conocimiento sufriente sobre el producto contratado y los riesgos asociados, viciando el consentimiento”.
Remarca la sentencia que no se acepta la alegación de la entidad bancaria sobre la concurrencia de error excusable en la parte prestataria. No se acepta debido a que la falta de información, obligada legalmente la entidad bancaria a proporcionarla, a un consumidor medio sin experiencia financiera conlleva la exclusión del error excusable. Y así es debido a que como consumidor medio no se encuadra dentro de su conocimiento el funcionamiento de la multidivisa ya que la misma requiere conocimientos financieros y bancarios.
Finalmente admitiendo la nulidad parcial al determinar que el clausulado multidivsa se refiere al objeto principal pero no forma parte inescindible de su objeto y causa, ya que puede subsistir en euros/Euribor (al estar recogido como tal en la propia escritura hipotecaria) acuerda la restitución de LAS CANTIDADES COBRADAS DE MÁS (13.900 euros) MÁS LOS INTERESES LEGALES + RECÁLCULO DEL CAPITAL PENDIENTE DEL PRÉSTAMO (descendiendo en 65.460 euros).